Profesional
Los postulados, derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitadosanteriormente, deben ser también observados por los notariosCAPTULO VIII
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
ARTÍCULO 41. CONOCIMIENTO OBSERVANCIA YDIFUSIÓN DE LOS DEBERES ÉTICOS.
El abogado y el notario deben tener un claro concepto de la justicia. En esavirtud seconsidera necesaria la observancia, divulgación y difusión de losdeberes morales de los abogados, notarios y, en general, de los servidoresdel derecho.
18
ARTÍCULO 42. DIFUSIÓN DE LAÉTICAPROFESIONAL.
Se recomienda a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y deDerecho de las universidades del país introducir, en los pensum deestudios, cursos de Deontología Jurídica. Serecomienda, así mismo, quesus catedráticos en cada asignatura reflexionen con sus alumnos sobre losaspectos éticos del caso, situación o conflicto que sea motivo del estudio.El Colegio de Abogados yNotarios de Guatemala debe propiciarconferencias, seminarios y cualquier otro tipo de actividades sobreaspectos de Deontología Jurídica. Queda obligado, además, a efectuarpublicaciones sobre esatemática.Las Asociaciones e Institutos de Abogados y Notarios deben motivar einstruir a sus miembros sobre la importancia y la observancia del Código deÉtica Profesional.
CAPTULO I
POSTULADOS
1. PROBIDAD.El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad depensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la luchacontra los abusos y la corrupción en el ejercicioprofesional.
2. DECORO.
El abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar unavida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las audiencias y actos de suministerio, asistirádecorosamente, y, en toda oportunidad dará a suprofesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta ydiscreta.
2
3. PRUDENCIA.
El abogado debe actuar sin...
Regístrate para leer el documento completo.