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LEY DE ISR PERSONAS MORALES.
ART. 32 GASTOS NO DEDUCIBLES.
FUNDAMENTO PARA LA DEDUCCION DE ALIMENTOS DE ACUERDO
AL ART.32-XX DE LA LEY DE ISR.
FRACC.. XX. CONSUMOS EN RESTAURANTES Y BARES
El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerseinvariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumosen restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a unsalario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación quepague el trabajador por este concepto.
FRACC. V. GASTOS DE VIAJE DESTINADOS A LA ALIMENTACION
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta porun monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a ladocumentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, ladeducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
FRACC. V. GASTOS DE VIAJE DESTINADOS A HOSPEDAJE.
Los...
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