Profesor Garcia Roca Curso De Derecho Constitucional
Primer curso del Grado en Derecho (segundo semestre) Curso 2011/2012. Grupos C, I.
CASOS Y MATERIALES DE DERECHO CONSTITUCIONAL II
Prof. Dr. D. JAVIER GARCÍA ROCA
Catedrático de la disciplina, Letrado excedente del Tribunal Constitucional
Prof. Dr. D. IGNACIO GARCÍA VITORIA
Profesor Contratado Doctor
Madrid, diciembre 20111
LECCIÓN 1ª. Las bases de la organización constitucional.
13 FEBRERO
Lección: Bases de la organización constitucional. ¿Por dónde estudiarlo?: Javier García Roca: “Del principio de la división de poderes”.
DOCUMENTO: Javier García Roca: “Del principio de la división de poderes”, en Revista de Estudios Políticos, núm. 108, 2000, pp. 41-75.
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DEL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DEPODERES (i)
Por JAVIER GARCÍA ROCA
SUMARIO
1. U N POSTULADO LIBERAL DEL CONSTITUCIONALISMO: LIBERTAD POLÍTICA Y DIVISIÓN DE PODERES.—2. LA ILUSIÓN HISTÓRICA DE LA SEPARACIÓN ABSOLUTA DE PODERES.—3. Los ENTENDIMIENTOS PRESIDENCIALISTA EN AMÉRICA Y PARLAMENTARIO EN EUROPA.—4. LAS TRANSFORMACIONES DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEA.—5. UNA PLURALIDAD DE COMPLEJAS REOLAS,COMPLEMENTARIAS EN LA DIVISIÓN DEL PODER.—6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1.
UN POSTULADO LIBERAL DEL CONSTITUCIONALISMO: LIBERTAD POLÍTICA Y DIVISIÓN DE PODERES
La división de poderes forma parte inexcusable de la arquitectura del Estado liberal de Derecho que, con transformaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días, y que todavía hoy, superando problemas contingentes, permite asegurar a losciudadanos su libertad política. Este principio tiende un puente entre los conceptos de «Estado de Derecho» y «democracia», impidiendo ciertos excesos en su disociación y contribuyendo a superar una desfasada polémica. Lleva a rechazar un entendimiento formalista del Estado de Derecho, desprovisto de contenidos materiales, un falseado Estado de Derecho sin democracia (véase Lucas Verdú), tantocomo obliga a desechar una comprensión de la democracia constitucional fundada exclusivamente en la consagra(1) Es éste un trabajo aportado al homenaje a PABLO LUCAS VERDÚ, de próxima publicación. He escrito estas modestas notas sobre un problema tan elevado —fundamental y primario— desde la voluntad de diálogo con algunos extremos de la Lección sobre «El principio de la separación de poderes» delvolumen II del Curso de Derecho Político de mi maestro PABLO LUCAS VERDÚ (1. a edición de 1974 en Tecnos). Una parte del texto inicial, sustancialmente ampliado, fue una conferencia que dicté en agosto de 1997 en Cuiabá (Brasil), publicada después en los Cadernos deDireito Constitucional e Ciencia Politica, Instituto Brasileiro de Direito Constitucional, núm. 27, 1999, págs. 7 y ss.
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Revistade Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 108. Abril-Junio 2000
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ción de la regla de la mayoría sin ulteriores limitaciones. Afortunadamente para las minorías y para la dignidad de la persona, de la que emanan los derechos fundamentales, las cosas son más matizadas y complejas en el Estado constitucional. Sin el juego de las diversas reglas de la división de poderes noexiste ni Estado de Derecho ni democracia. Es, pues, no sólo un «principio institucional» en la organización de los poderes constituidos, el más esencial, sino algo con mayor calado, un «postulado dogmático» (Lucas Verdú), un dogma del constitucionalismo que orienta la labor del poder constituyente. Es ingenuo o formalista afirmar que este principio juega sólo en el plano de la organización delEstado y no en el de su fundación: ningún poder constituyente verdaderamente democrático sería capaz de desconocerlo, pese a su carácter fáctico e ilimitado. Integra, por tanto, el concepto sustancial de Constitución, completando su definición formal como Norma fundamental superior en jerarquía y en fuerza de ley activa y pasiva a todas las demás. No toda ley fundamental es una Constitución o, en...
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