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Páginas: 8 (1931 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2015
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 11.544 SOBRE JORNADA LABORAL Y TRABAJO INSALUBRE.
Decreto 300.311/1930
BUENOS AIRES, 11 de marzo de 1930
Boletín Oficial, 2 de abril de 1930
Vigente, de alcance general
ID infojus DN19300031100
SUMARIO
DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL, decreto reglamentario, jornada laboral, trabajador, trabajador en relación de dependencia, trabajoinsalubre,accidentes de trabajo, jornada de trabajo, Departamento Nacional del Trabajo, higiene y seguridad del trabajo, días laborables  
SE REGLAMENTA LA LEY 11.544 SOBRE JORNADA LABORAL, DANDO LUGAR AL ENCUADRAMIENTO POR CONVENCIONES ENTRE OBREROS Y EMPLEADOR. SE DETERMINAN EXCEPCIONES TRANSITORIAS AL TRABAJO INSALUBRE, ASI COMO CONDICIONES LABORALES PREVENTIVAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. SEFIJAN DIAS FERIADOS Y SE HACE ESPECIAL REFERENCIA A EMPRESAS FAMILIARES.
Texto
Modificaciones
Normas complementarias
Normas que modifica
Observaciones
INDICE [ + ]
Visto
Nota de redacción: SIN TEXTO.
Considerando
y
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ART. 1.- La regla de las ocho (8), horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, establecida en el art. 1 de la ley núm. 11544, se refiere a la duración del trabajo efectivo. Para el cómputo de la jornada legal se considerará trabajo efectivo todo el tiempo que un obrero o empleado deja de disponer libremente de su voluntad para estar a disposición de un patrón o superior jerárquico, no computándose en el trabajo efectivo, los descansos intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo.
ART. 2.- Los patronesy sus obreros y empleados pueden convenir la forma de distribución de las jornadas semanales o quincenales, siempre que lo convenido se encuentre de acuerdo con la ley.
Los convenios que se celebren entre patrones y empleados u obreros dentro del régimen legal, deberán ser inscriptos en un registro especial que al efecto abrirán las autoridades de aplicación, las que podrán observarlos si a sujuicio no están comprendidos en lo legal, con apelación ante el Ministerio del Interior.
ART. 3.- Si al ponerse en vigencia esta ley, hubiera establecimientos donde se trabaja ya ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, con modalidades de descanso dedicado a alimentación u otros esparcimientos, dichas modalidades podrán continuar si media la conformidad de patrones y obreros y a condición deque no afecte la jornada legal.
Esta conformidad se presumirá si no se hiciere, por cualquiera de las dos partes, expresa manifestación contraria, dentro de los sesenta días de la fecha del presente decreto.
ART. 4.- En virtud del 2 apartado del art. 1 de la ley, no están comprendidos en sus disposiciones los establecimientos en que trabajen, únicamente miembros de la familia del jefe, dueño,empresario, director o habilitado principal, sin otro personal extraño.
Entiéndese, por "miembros de la familia" las personas vinculadas por parentesco, bien sea legítimo o natural. Se trata de los miembros de la familia del "jefe", que es sinónimo de dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal, y no de la familia de cualquier jefe de sección o departamento de un mismoestablecimiento, ni del capataz distribuidor del trabajo o encargado de funciones meramente técnicas.
ART. 5.- Se considerará "habilitado principal" al encargado de un establecimiento que tenga la autorización de administrar, dirigir o contratar por cuenta de su dueño, con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios. No se reputarán "habilitados" los empleados u obreros que se limiten a percibirademás del sueldo una dádiva o gratificación periódica o un tanto por ciento sobre las utilidades netas del establecimiento o sobre el importe de las ventas. Cuando un establecimiento tenga varios habilitados, será "principal" aquel que ejerza la superintendencia sobre los demás habilitados.
Independientemente de los requisitos establecidos en otras leyes, el contrato de habilitación constará...
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