Profesora
- ACOMPAÑA RATIFICA
SEÑOR JUEZ:
DR. SERGIO OMAR ORTIZ, en nombre y representación del Sr. CARLOS ALBERTO ARREGUI, a tenor del escrito ratificatorio que se acompaña en esta presentación, a vuestra señoría como en derecho mejor proceda, digo:
I).- CONTESTA RECURSO:
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido aesta parte a fs. 69, y solicitar que a merito de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasaré a exponer, se sirva V.E. al momento de sentenciar rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado recurrente, Sr. Eduardo A. Roldan, en todas y cada una de sus causas y confirmar la resolución de la Juez de Primer Instancia que consta a fs. 48/51 vta., todo ello conexpresa imposición de costas al recurrente.-
II).- ANTECEDENTES:
El demandado de autos interpone el recurso en contra del resolutivo que obra a fs 48/51 vta., en el cual la juez de Primera Instancia rechaza el incidente de nulidad efectuado contra la notificación que consta a fs. 625, la cual fue realizada correctamente por mi representado.
Por mi parte V.E., quiero dejar en claroque estoy de acuerdo con lo dictaminado por la magistrada en todas sus partes, considerando que ha deliberado correctamente y conforme a derecho, haciendo merito a la posición que ocupa. Analicemos los agravios de los que hace referencia el recurrente:
a).- El agraviado considera en el recurso, que la presencia de 2 testigos o de un agente de la fuerza pública en el acto de la notificaciónregulado por el art. 70 del C.P.C es una obligación, por parte del oficial notificador, sosteniendo que la firma de los mismos es la que le da carácter de instrumento público a la cedula de notificación.
En este aspecto la juez sostiene que es una facultad, no un deber impuesto bajo pena de nulidad, la existencia de 2 testigos o del agente de la fuerza pública.
Por mi parte me adhieroa lo decretado por la magistrada, en virtud de que el mismo artículo 70 del código procesal lo dice claramente en su inciso cuarto y la doctrina transcribiendo dicho inciso señala que: “En el supuesto de que no se encontrare persona con quien diligenciar la notificación o se negaran a recibirla, requerirá en lo posible la presencia de dos testigos o de un agente de la fuerza publica y fijará ointroducirá en la casa copia de la cédula y demás acompañadas, debiendo los testigos o agentes suscribir la diligencia. Vemos que tal presencia no es esencial y no hace a la eficacia o nulidad de la notificación. Queda librada a la posibilidad de que se contara con dichos testigos o la del agente de la fuerza pública... (Código Procesal Civil comentado por Horacio C. Gianella, pag 396).-Respecto a ello la Jurisprudencia considera: En el supuesto de que no se encontrare persona con quien diligenciar la notificación o se negaran a recibirla, requerirá en lo posible la presencia de dos testigos o de un agente de la fuerza pública y fijará o introducirá en la casa copia de la cédula y demás acompañadas, debiendo los testigos o agentes suscribir la diligencia. Vemos que tal presencia no esesencial y no hace a la eficacia o nulidad de la notificación. Queda librada a la posibilidad de que se contara con dichos testigos o la del agente de la fuerza pública, los que deberán suscribir la diligencia. Expediente: 7544 GARCíA. ALBERTO L. / NELI N. MANARESI. Tribunal: Segunda Cámara Civil. Fecha: 1992-03-23. Ubicación: A073-475.
La notificación efectuada por debajo de la puerta noresulta nula sin la firma de testigos o autoridad policial, ya que el art. 70 inc. IV del C.P.C. no determina la obligatoriedad de la firma de dichas personas. Expediente: 6044 COCHI-CO S.A. / . Tribunal: Segunda Cámara Civil. Fecha: 2003-10-29. Ubicación: AC10-390
Con relación al aspecto en el cual el apelante sostiene que la firma de los testigos o del oficial de la fuerza pública es la que le...
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