profesora
Artículo 49º
El Consejo Nacional Electoral es el órgano superior de la administración electoral, tiene carácter
permanente, su sede es la capital de la República y tiene jurisdicción en todo el territorio
nacional. Tiene a su cargo la dirección, organización y supervisión de los procesos electorales y
referendos contemplados en esta Ley.El Consejo Nacional Electoral ejercerá sus funciones con plena autonomía de los demás órganos
del poder público, sin menoscabo del principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento
jurídico.
Artículo 50º
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por siete (7) miembros principales y siete (7)
suplentes, elegidos por el Congreso de la República durante el primer semestre delaño en que
se inicie el período constitucional de los poderes públicos nacionales. De su seno se seleccionará
un Presidente y dos Vicepresidentes, conforme se señale en esta Ley.
Los miembros del Consejo Nacional Electoral ejercerán sus funciones a tiempo completo.
Artículo 51º
Para ser miembro o secretario del Consejo Nacional Electoral se requiere cumplir con los
siguiente requisitos:a) Ser venezolano, elector y mayor de treinta (30) años;
b) Ser de reconocida solvencia moral;
c) No estar vinculado a ningún partido político o grupos de electores.
Parágrafo Único: Los miembros y el secretario del Consejo Nacional Electoral, no podrán
postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52º
Los miembros del ConsejoNacional Electoral, mi
entras se encuentren en el ejercicio de sus
funciones, gozarán de las prerrogativas a que se refieren los Capítulos I y II, del Título III, del
Libro III, del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 53º
El Congreso de la República elegirá los miembros del Consejo Nacional Electoral de conformidad
con el procedimiento siguiente:
En Sesión Conjunta de las Cámaras,la cual deberá realizarse dentro del lapso establecido en el
artículo 50 de esta Ley, se ordenará la apertura de un lapso de postulaciones de treinta (30) días
continuos, contados a partir de la fecha de la publicación del llamado a postulaciones, en cuatro
(4) de los principales diarios de circulación nacional.
Durante el lapso de postulaciones cualquier persona natural o jurídica podrápresentar
candidatos a miembros del Consejo Nacional Electoral. Concluido el lapso de postulaciones y en
la sesión más inmediata de cada una de las Cámaras, se informará a los parlamentarios la lista
de ciudadanos postulados.
Los miembros del Consejo Nacional Electoral se elegirán en sesión conjunta de las Cámaras
Legislativas, especialmente convocada a tales efectos y deberá realizarsedentro de los diez (10)
días continuos siguientes a la finalización del lapso de postulaciones. Una vez instaladas para
este propósito las Cámaras Legislativas, se constituirán en sesión permanente hasta cumplir el
cometido indicado en este artículo.
Se realizará una primera votación en la cual participarán todos los postulados, quedando electos
como miembros del Consejo Nacional Electorallos siete (7) aspirantes que hubieren obtenido los
dos tercios (2/3) o más de los votos de los integrantes de las Cámaras Legislativas Nacionales.
Si uno o más de los cargos a elegir no pudiesen ser asignados, porque los postulados no
hubiesen obtenido la votación requerida, se procederá a una nueva votación, en la cual
participarán, en un número igual al cuádruplo de los cargos quefalten por designarse, quienes
hubiesen sido más votados en la primera oportunidad.
En esta segunda votación, serán electos miembros del Consejo Nacional Electoral, los postulados
más votados que alcancen el voto de las dos terceras (2/3) partes o más de los integrantes de
las Cámaras Legislativas.
Las votaciones indicadas en el presente artículo serán nominales y secretas.
Si una vez...
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