Profesorado

Páginas: 9 (2030 palabras) Publicado: 28 de noviembre de 2012
Voces: ACTUALIZACION MONETARIA ~ ENTIDAD FINANCIERA ~ INTERESES ~ MUTUO ~ OPERACIONES DE DESCUENTO ~ PLAZO ~ PRESCRIPCION
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E(CNCom)(SalaE)
Fecha: 19/12/1996
Partes: Banco de Intercambio Regional c. Guimar S.A. y otros.
Publicado en: LA LEY1999-D, 107
Cita Online: AR/JUR/2923/1996


Sumarios:
1. - El contrato de descuentorequiere que quien solicita el crédito al banco tenga a su vez un crédito no vencido contra un tercero, y que su titular lo ceda "pro solvendo" al banco otorgante.
2. - La vinculación entre el banco actor y la sociedad demandada no puede ser tipificada como contrato de descuento, toda vez que no hubo de parte de esta última ninguna cesión "pro solvendo" de créditos que tuviera contra terceros, sinoque libró directamente un pagaré en favor de aquella entidad.
3. - El plazo de prescripción previsto en el art. 847 del Cód. de Comercio para los intereses del capital dado en mutuo, no se extiende a la depreciación monetaria que no sigue la suerte de los réditos del capital, sino que constituye el modo de reexpresar el capital adeudado a valores constantes.

Texto Completo:
2ª Instancia. --Buenos Aires, diciembre 19 de 1996.


¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?


El doctor Arecha dijo:


1. La sentencia de fs. 365 a 369 hizo lugar a la demanda que promovió el Banco de Intercambio Regional --representado por el síndico liquidador-- contra: Guimar S. A., Miguel Saiegh y Eduardo Erza Saiegh, condenándolos a pagar $ 0,0007 con actualización e intereses.Fue considerado que la relación entre el banco y la sociedad quedó establecida a través de un contrato de descuento, base sobre la cual desestimó la prescripción de los intereses invocada por Guimar S. A. y Miguel Saiegh. Juzgó que no fue obligación del banco refinanciar la deuda conforme a la ley 22.510 en tanto no medió petición en tal sentido de la deudora; y por último desestimó laargumentación defensiva fundada en integrar un grupo económico por cuanto la relación había sido integrada directamente entre el banco y esa sociedad. En orden a los codemandados, los consideró obligados como fiadores lisos, llanos y principales pagadores, y con esa base los condenó junto con la demandada.


2. Apelaron, todas las partes.


El Banco de Intercambio Regional expuso sus quejas en fs.405, que no dieron respondidas. A su vez, Guimar S. A. y Eduardo E. Saiegh lo fundaron en fs. 393/96 sin obtener respuesta. Por último, Miguel Saiegh, lo mantuvo con su presentación de fs. 403 respondida por la actora en fs. 407/9.


Para seguir un adecuado orden en tratamiento de los recursos serán analizados en primer lugar aquellos que apuntan a solicitar --en lo principal-- la revocación dela sentencia, es decir, la de los demandados, el de la actora será considerado en último término por depender su tratamiento de la suerte de la consideración de los otros.


4. Recurso de Guimar S. A. y de Eduardo E. Saiegh.


Sostienen que la relación entre el banco y la sociedad fue inadecuadamente calificada en la sentencia, pues se trató de un mutuo y no de un contrato de descuento,con lo cual debió ser admitida la prescripción opuesta respecto de los intereses de la deuda reclamada, como quedar liberado quien fuera avalista y no fiador en la extensión que determinó el pronunciamiento para condenar a Eduardo E. Saiegh.


4a) A tenor de la documentación acompañada al demandar, la relación entre el banco y la sociedad, tuvo que ser calificada sobre la base del análisisde esa documental copiada en fs. 3 a 7, de la que puede extraerse lo siguiente: a) la demanda y los codemandados suscribieron un pagaré cuyo beneficiario fue el banco actor, b) que Guimar S. A. solicitó un "descuento" por un importe superior al que le fue acordado y dijo haber destinado a su evolución comercial.


Según la caracterización de la doctrina y la jurisprudencia, el contrato de...
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