Programa Arquitectonico
DE LOS EDIFICIOS CON INTERES HISTORICO, TIPICO, ARTISTICO O ARQUITECTONICO.
ARTICULO 248o.- No se expedirá licencia para la reparación, modificación o decoración de cualquier edificio que tenga algún interés histórico, típico, artístico o arquitectónico, si no es con autorización de la Dirección de Museos, quien deberá asesorarse de un Ingeniero de los registrados en elAyuntamiento. Los honorarios de dicho perito serán a cargo del dueño del edificio.
ARTICULO 249o.- El ingeniero nombrado por la Dirección de Museos, dictaminará por escrito la forma y manera en que se harán las obras que se vayan a ejecutar en algún edificio o estructura que tenga carácter histórico, típico, artístico o arquitectónico; y en vista de ese informe la Dirección de Museos de acuerdo con laLey sobre protección y conservación de monumentos, dará el permiso respectivo al Ayuntamiento.
ARTICULO 250o.- La licencia para la ejecución de las obras, la dará el Ayuntamiento en los mismos términos que dictamina la Dirección de Museos.
ARTICULO 251o.- La Dirección de Museos proporcionará al Ayuntamiento los registros correspondientes de los monumentos que tengan catalogados, y periódicamenteenviará avisos acerca de los que hayan ingresado al catálogo de monumentos inmuebles, ordenando, con objeto de adicionarlo el levantamiento de planos, memoria y fotografías de todos aquellos edificios (que en su concepto ameriten su conservación) declarados o que lleguen a declararse monumentos. Los honorarios del Ingeniero que nombre al efecto la Dirección de Museos, y que deberá ser uno de losregistrados por el Ayuntamiento, serán por cuenta del propietario del edificio.
ARTICULO 252o.- Cuando el Ayuntamiento tenga noticia de algún edificio que, a pesar de no estar catalogado, sea de carácter histórico o artístico, lo manifestará la Dirección de Museos, y en caso de recibir solicitudes de licencia para la ejecución de obras en tales edificios, no las concederá sin consultar antes elcaso con la Dirección aludida.
ARTICULO 253o.- La colocación de anuncios en cualquiera de las fachadas consideradas como de interés artístico e histórico, queda comprendida entre las obras a que alude el artículo 248, y por tanto, sujeta a las reglas que en ese artículo y los siguientes se han establecido para ellas.
Los propietarios de los inmuebles a que se refiere este capítulo, y que hayansufrido alguna modificación o variación en su estilo, están obligados a restaurarlos debidamente bajo la inspección de la Dirección de Museos, la que concederá plazo prudente en que deban llevarse a cabo las respectivas restauraciones.
CAPITULO XVII.
DE LOS ALINEAMIENTOS.
ARTICULO 293o.- El alineamiento es la línea sobre la cual deban estar las fachadas de las construcciones en los lados delas calles, plazas, etc., lográndose con esto que las vías de comunicación de la ciudad conserven u obtengan el ancho y dirección que el Ayuntamiento ha tenido a bien asignarles, para la seguridad y facilidad de la circulación, así como la salubridad pública y del embellecimiento de la ciudad.
ARTICULO 294o.- Los alineamientos podrán ser generales o particulares; los primeros son aquellos queestán comprendidos en los planos generales de alineamiento, o en otros términos, en el proyecto general para la formación de nuevas calles o la ampliación o rectificación de las existentes; los segundos son las determinaciones que, respecto a la línea que limita el frente de los edificios o construcciones haga en cada caso particular el Ayuntamiento.
ARTICULO 295o.- En caso de la existencia deplanos generales de alineamiento, deberán sujetarse a ellos los alineamientos particulares.
ARTICULO 296o.- Los Ayuntamientos serán los encargados de la formación de los planos generales de alineamiento de sus respectivas ciudades. Comprenderán estos planos la ampliación de nuevas calles, plazas, etc., en los terrenos no urbanizados que la rodean, así como la rectificación y ampliación de las ya...
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