PROGRAMA DE PROTECCION DE VICTIMAS
ANTECEDENTES HISTORICOS
Ley Especial Para La Protección De Víctimas y Testigos
❖ DL No. 1029, de fecha 26 de abril de 2006.
❖ Publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 371, de fecha 25 de mayo de 2006.
❖ En su artículo 38, la Ley Especial señalaba, que la vigencia de la misma será
ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. ❖ Entra en vigencia el día 22 de septiembre de 2006.
❖ Convenio Centroamericano, Noviembre 2007
OBJETO
Regular las medidas de protección y atención que se proporcionarán a las víctimas, testigos y
cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro, como consecuencia de
su intervención en la investigación de un delito o en un proceso judicial.
PRINCIPIOS
1.Protección de la vida, integridad física y moral, libertad, propiedad y seguridad de la
persona.
2. Pproporcionalidad y necesidad, responde al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre
la persona destinataria, y solo puede ser aplicada cuando fuere necesaria para garantizar
su seguridad.
3. Cconfidencialidad, toda información referente a la protección de personas debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo
OBJETO DE LA LEY
Art. 1.
La presente Ley tiene por objeto regular las medidas de protección y atención que se
proporcionarán a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre en situación de
riesgo o peligro, como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o en un
proceso judicial Medidas de Protección Ordinarias
Art. 10.
Son medidas de protección ordinarias:
a)
Que en las diligencias de investigación administrativas o de carácter judicial, no consten los
datos generales de la persona protegida, ni cualquier otro que pueda servir para su identificación,
pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave.
b) Que se fije la sede que designe la Unidad Técnica como domicilio de las personas protegidas,
para efectos de citaciones y notificaciones.
c)
Que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse
alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la Unidad Técnica.
d)
Que durante el tiempo que las personas protegidas permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia, se les facilite un sitio reservado y custodiado.
e)
Que las personas protegidas comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando
las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual.
f)
Que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles, y que se grabe su testimonio por medios audiovisuales para facilitar su reproducción en la vista pública
cuando sea necesario o la persona no pudiere comparecer.
g)
Que se cambie el número telefónico de la persona protegida.
h)
Que se impida que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier
otro medio.
i)
Que se prohíba que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido.
j) Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente Ley.
REVOCATORIA
Art. 26.
El recurso de revocatoria procederá contra la resolución que otorgue, modifique,
deniegue, suprima o finalice las medidas de protección y atención, así como contra la decisión
que excluya del Programa a la persona protegida
El recurso deberá ser interpuesto por los jueces y tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil o la persona agraviada,
mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica en el plazo de tres días, contados a partir del
siguiente al de la notificación respectiva.
La Unidad Técnica deberá resolver dentro de los tres días siguientes a la presentación del
recurso.
REVISIÓN
Art. 27....
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