Progrma

Páginas: 27 (6747 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2013
PRONUNCIAMIENTO N° 311-2010/DTN

Entidad: Gobierno Regional Ancash

Referencia: Licitación Pública Nº 026-2010-GRA/SRP-CE-LP, convocada para la elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Casma, provincia de Casma - Ancash”


1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº557-2010-REGION ANCASH/SRP/G, recibido el 18.SET.2010 y subsanado el 27.SET.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veintiséis (26) observaciones formuladas por la empresa SANTA LUCIA S.A.C. y los siete (7) cuestionamientos presentados por la empresa A & R S.A.C. CONTRATISTASGENERALES, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

2. NULIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN

En principio, resulta preciso señalar que con fecha 23.AGO.2010 se registró en el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la Resolución Nº 269-2010-REGION ANCASH-SRP/G de fecha 18.AGO.2010, en la cual se declara nulo el proceso de selección de la referencia, por no haberse absuelto, en la etapa correspondiente, las observaciones presentadas por la empresa SANTA LUCÍA S.A.C., retrotrayendo el proceso hasta la etapa de absolución de observaciones.

Asimismo, se constata que laDirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, con fecha 17.AGO.2010, envió la Notificación Nº 7018-2010, en la cual comunicó que: i) en el resumen ejecutivo no se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento; ii) no debe solicitarse como documento de presentación obligatoria los estados financieros del proveedor, el diagrama GANNT ni el PERT CPM y el certificadoREMYPE; iii) no se precisa los alcances de la constancia de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; iv) no debe requerirse que el equipo mínimo sea propio, pudiendo requerirse la presentación de una declaración jurada; v) no debe requerirse, como requerimiento técnico mínimo, que el personal cuente con determinada cantidad de años de colegiatura; vi) en virtud que elproceso ha sido convocado bajo la modalidad de concurso oferta, debe incluirse los factores de evaluación relacionados a la calidad de las soluciones del diseño, de equipamiento o similares; vii) no se ha previsto los puntajes dentro de los límites señalados en el artículo 47º del Reglamento; viii) no se indica las obras que deben considerarse como similares; ix) no se ha adecuado el factorreferido al cumplimiento en la ejecución de obras a la metodología prevista en el Pronunciamiento Nº 111-2010-DTN; x) no se precisa el tipo de garantía de fiel cumplimiento ni por el monto diferencial.

Ahora bien, como consecuencia de la nulidad declarada, con fecha 23.AGO.2010 el Comité Especial registró en el SEACE el pliego de absolución de observaciones. Según puede apreciarse, en dicho pliegoabsolutorio se habrían acogido todas las observaciones formuladas por la empresa SANTA LUCÍA S.A.C.

De la revisión efectuada, se observan los siguientes aspectos de la absolución:

Como fundamento para el acogimiento de las observaciones (con excepción de las Observaciones Nº 1, 2 y 26), el colegiado manifiesta que las acoge en virtud a las recomendaciones recibidas por el OSCE, a través de laNotificación Nº 7018/2010. No obstante, se constata que la mayoría de las observaciones no están relacionadas con las disposiciones contenidas en la notificación en mención, es decir se justifica inadecuadamente el acogimiento, con lo cual no se advertiría con certeza si en realidad se acogió la observación o no. En consecuencia, si bien el Comité Especial señaló que acogía las observaciones,...
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