Prohibición De La Prueba De La Fiducia.

Páginas: 6 (1478 palabras) Publicado: 3 de marzo de 2013
Prohibición de la prueba de la fiducia.
La fiducia, en sentido amplio, “es toda disposición “mortis causa” comunicada en secreto a una persona, denominada fiduciario, que debe ejecutar lo que le ha sido comunicado por el testador. La fiducia puede ser ab-intestato y testamentaria. Esta ultima, a su vez, puede ser directa o propia e indirecta o impropia. Es ad-intestato cuando el causantecomunica su voluntad en forma secreta a sus herederos legales, para que la cumplan.
Ejemplo: el heredero comunica a su descendiente (hijo) que le dejara la totalidad de la herencia, pero que al recibir el patrimonio herederitario deberá trasladar la mitad a la persona indicada, secretamente, por el causante.
Es testamentaria cuando el causante ha otorgado testamento y ha instituido en él herederos olegatarios a quienes ha pedido secretamente que deban pasar el patrimonio hereditario a un tercero. Así, el instituido recibe secretamente la instrucción de pasar los bienes herederitarios o una cuota a un tercero que no aparece nombrado por el testador. La fiducia testamentaria puede ser directa e indirecta. Es directa o propia cuando por ejemplo el testador dice: “Instituyo heredero a Carlospara que cumpla las instrucciones que secretamente le he comunicado o le comunicare” es indirecta o impropia si el testador expresa: “Instituyo heredero a Carlos Pérez”. Aquí el causante no hace ninguna mención sobre su voluntad secreta.
La fiducia testamentaria, en su doble forma, directa – propia- e indirecta- impropia- ha sido regulada por el código civil venezolano en su artículo 897 cuandoseñala:
“No se admitirá ninguna prueba para demostrar que las disposiciones hechas en favor de una persona designada en el testamento son sólo aparentes, y que en realidad se refieren a otra persona, no obstante cualquiera expresión del testamento que lo indique o pueda hacerlo presumir”.
“Esto no se aplica al caso en que la institución o el legado se ataquen como hechos en favor de incapaces pormedio de persona interpuesta”.
En el caso regulado por la norma transcrita, el heredero o legatario tiene el encargo secreto de cumplir la voluntad del testador. Este encargo secreto no será posible de ser exigido coercitivamente. No es un caso ni siquiera de obligación natural, sino simplemente de un deber de conciencia por parte del instituido. La doctrina ha señalado que el heredero olegatario carece de acción para exigir el cumplimiento de la fiducia que ha sido confesada por el instituto. En este caso pasa a convertirse en una obligación natural y, en consecuencia, sin la posibilidad de cumplimiento coactivo.
Si de esta forma, el instituido cumple con la fiducia, la que habrá es una transmisión gratuita y la misma debe someterse a las reglas de las donaciones (articulo 1439 CC). Siel instituido con la fiducia confiesa, ese hecho sea irrelevante y la prohibición se mantendrá. La redacción de la norma no ofrece dudas: “No se admitirá ninguna prueba para demostrar que las disposiciones hechas en favor de una persona designada en el testamento son solo aparentes, y que en realidad se refieren a otra persona, no obstante cualquiera expresión del testamento que lo indique opueda hacerlo presumir•” (art. 897 CCV). Aquí la ley no es que esta prohibiendo en forma tajante la institución de la fiducia sino que ha opuesto un obstáculo de tal magnitud difícil de salvar, que en la práctica ha extirpado el uso de la institución en referencia. ¿Cuál es la razón de esta posición legal? Que con la fiducia se puede pretender burlar las incapacidades para recibir, bien en la sucesiónintestada (art. 809, 810 CCV), bien sea en la sucesión testamentaria (art. 840, 841 CCV)
Además, la institución fiduciaria ofrece otros riesgos. Así, el instituido no tiene ninguna obligación de cumplir con lo que le fue encomendado por el testador; aun mas, no hay posibilidad de que ello sea exigido coactivamente, ni media probatoria que lo pueda demostrar. De esta forma no es nada difícil,...
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