Prohibición Legal De Inmixion
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones yla vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. (Art. 54 LGSM)
Es aplicable a la sociedad en comandita poracciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50 (Art. 211 LGSM)
Cualquierapersona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25. (Art. 28 LGSM)
Elingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse aésta la palabra “sucesores”. (Art. 29 LGSM)
Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a larazón social la palabra “sucesores”. (Art. 30 LGSM)
Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedarásujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura. (Art. 53 LGSM)
El socio osocios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por loscomanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. (Art. 54 LGSM)
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas...
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