Prohibici n y permisibilidad al padre para reconocer hijos 4
En la legislación guatemalteca, se niega el derecho de indagar sobre la paternidadextramatrimonial cuando se tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer que estuviese casada en el momento de ejercitarse la acción; entonces, es necesario analizar los presupuestos enmarcados en lalegislación civil vigente en relación con el tema, para establecer la esencia, el fundamento y la eficacia de estas normas. El Artículo 215 del Código Civil establece que no será permitido al padrehacer reconocimientos de hijos, atribuyendo la maternidad a una mujer casada con otra persona, salvo que el marido haya impugnado la paternidad y obtenido la sentencia favorable.
El Artículo 203 delCódigo Civil establece que el marido no puede impugnar la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio, alegando el adulterio de la madre, aún cuando ésta declare en contra de lapaternidad del marido. La legislación guatemalteca vigente, mantiene el criterio doctrinario de conceder la acción de impugnación de la filiación matrimonial únicamente al marido, siendo éste el único conlegitimidad procesal para ejercitar dicha acción. Si el legislador zanjó el problema atribuyendo la paternidad del hijo nacido de mujer casada al marido; sin casi excepciones, habrá que terminar con lahipocresía jurídica y 71 prestar más atención a la verdad biológica, sin caer en el extremo de creer que la paternidad legal deba ser la biológica, por encima de todos los demás valores en juego. Y enla misma línea, debería establecerse una reforma legal que se adecué al tiempo actual, en que se imponga hacer constar la verdad biológica sobre la paternidad y no fomentar el secreto por el temor. Apesar de ese temor existente y de los perjuicios de índole afectivo y moral, en que se supone que al hijo pueda atacársele su status de hijo matrimonial; o incluso de las dificultades en la...
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