Prohibicion Subarrendar Sin Autorizacion
Si bien es factible que un arrendatario celebre un contrato de Comodato sin que pueda sostenerse que en realidad constituye un subarrendamiento, siempre que se otorgue el uso del biensin contraprestación alguna, la celebración de tal figura jurídica (comodato) también requiere del consentimiento del arrendador, ya que:
1. La prohibición establecida por el artículo 2374 del Código de Civil de Nuevo León (análogo al 2480 del Código Civil para el D.F.) contempla cualquier “cesión de derechos” que realice el arrendatario sin consentimiento del arrendador;
2. El artículo2393 (análogo del 2367 del Código Civil para el Estado de Puebla) prevé que los administradores de bienes ajenos no pueden dar en comodato dichos bienes si no cuentan con autorización especial para tal efecto. Y este precepto se ha interpretado extensivamente considerando que para dar en comodato un bien necesariamente se requiere el consentimiento del propietario (tesis 211292); y
3. Meparece que es válido sostener que si el artículo 2374 impide al arrendatario subarrendar, y el artículo 2394 prohíbe al comodatario dar en comodato el bien materia del contrato, por analogía o por mayoría de razón puede concluirse que el arrendatario no puede otorgar el bien en comodato, ni el comodatario celebrar subarrendamiento sin consentimiento del propietario. Además que es claro que lafinalidad de ambos preceptos es evitar que el poseedor derivado ceda la posesión que detenta.
Conforme a lo anterior, considero que si un arrendatario cede total o parcialmente su derecho de posesión a un tercero, sin consentimiento del propietario, es posible que se exija la rescisión del contrato de arrendamiento, además de la nulidad del contrato de subarrendamiento o de comodato, siendo elarrendatario y el subarrendador solidariamente responsables por los daños y perjuicios que sufra el arrendador.
Artículos aplicables:
“ARTÍCULO 2374.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.”
“ARTICULO 2383.-El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
… …
… …
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2374;”
“ARTICULO 2393.- Los tutores curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.”
“ARTICULO 2394.- Sin permiso del comodante no puede elcomodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.”
Tesis aplicables:
I. Naturaleza del comodato.
Registro No. 201936, Localización:, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IV, Julio de 1996, Página: 426, Tesis: II.1o.C.T.53 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil
SUBARRENDAMIENTO; DEBEPACTARSE UN PRECIO POR EL USO Y GOCE DE LA COSA. Un contrato constituye un acto jurídico bilateral de acuerdo de voluntades de dos o más personas que produce consecuencias jurídicas de creación o transmisión de derechos y obligaciones. En consecuencia, un contrato de arrendamiento, es el verificado entre una o más personas con otra u otras, en cuyo acto el arrendador transmite el uso y goce de una cosaal arrendatario, mediante un precio previamente convenido. Ahora bien, el subarriendo, lo constituye también el alquiler de la cosa, sólo que en éste, es el arrendatario quien la transmite toda o en parte a un tercero, empero también se da a cambio de un precio; en esa virtud, cuando falta el último elemento, ello transforma el acto jurídico en comodato, porque sólo se transmite la posesión,...
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