Prohibicion
Artículo 89. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público no podrán
separarse del ejercicio del cargo, sino por motivos debidamente justificados y
mediante licencia. Enningún caso podrán hacerlo antes de que el sustituto tome
posesión.
Licencia
Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público tienen derecho
a licencias, cuyo régimen se regirá porlo establecido en el Estatuto de Personal
del Ministerio Público.
Vacaciones
Artículo 91. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público tendrán derecho
al disfrute de vacaciones anualesremuneradas, en la siguiente proporción:
Durante los primeros cinco años de servicios, gozarán de treinta días continuos;
de seis a diez años de servicios, gozarán de cuarenta días continuos; y pormás
de diez años de servicios, gozarán de cuarenta y cinco días continuos. Estos
lapsos podrán modificarse en beneficio de los funcionarios o las funcionarias del
Ministerio Público cuando así lodecida el Fiscal o la Fiscal General de la
República o cuando el Ejecutivo Nacional introduzca odificaciones al régimen de
vacaciones de sus funcionarios, siempre que éste sea más favorable que elestablecido para el organismo.
Jubilación
Artículo 92. Los fiscales o las fiscales y los funcionarios o funcionarias del
Ministerio Público tienen derecho a la seguridad social, de acuerdo con lostérminos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social y demás leyes que regulan la materia.
Procedencia de la Inhibición o Recusación
del o la Fiscal General de laRepública
Artículo 65. El Fiscal o la Fiscal General de la República deberá inhibirse o podrá
ser recusado o recusada en los procesos judiciales o administrativos, cuando
incurra en alguna de lascausales siguientes: 25
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto o segundo
grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de
alguna de...
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