Prohibiciones del notario
m) Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley pueda brindar ala inversión nacional y extranjera en el ejercicio de sus funciones.
n) Cumplir con las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos institucionales; y,
ñ) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial.
Este artículo tiene comoantecedente legislativo nacional inmediato al artículo 16 del decreto ley 26002, el cual señala que el notario está obligado a:
a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes;
b) Derogado
c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepcionesseñaladas en el Código de Etica del Notariado Peruano;
d) Cobrar honorarios profesionales de conformidad con el arancel; (*)
(*) Confrontar con el artículo 7 de la Ley N° 26741, publicada el 11-01-97
e) Guardar el secreto profesional; y,
f) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios le asigne conforme a Ley, estatuto o convenio."Además el artículo 16-A, establece que los notarios están obligados a requerir a los comparecientes la presentación del Documento Nacional de Identidad - D.N.I. y los documentos legalmente establecidos para la identificación de extranjeros, así como los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares.
El cual es un artículoincorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005.
3. PROHIBICIONES AL NOTARIO
El artículo 17 del decreto legislativo del notariado titula "Prohibiciones al Notario", estableciendo que está prohibido al notario:
a) Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientesconsanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente.
b) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge, o los parientes indicados en el inciso anterior participen en el capital o patrimonio, salvo en aquellos casos de sociedades que se cotizan en la bolsa de valores; así como de aquellas personas jurídicas en las que tengan la calidad de administradores,director, gerente, apoderados o representación alguna.
c) Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de personas jurídicas de derecho privado o público en las que el Estado, gobiernos regionales o locales, tengan participación.
d) Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los poderes públicos y del gobierno nacional, regional o local; con excepción deaquellos para los cuales ha sido elegido mediante consulta popular o ejercer el cargo de ministro y viceministro de Estado, en cuyos casos deberá solicitar la licencia correspondiente. También podrá ejercer la docencia a tiempo parcial y desempeñar las labores o los cargos otorgados en su condición de notario. Asimismo, podrá ejercer los cargos públicos de regidor y consejero regional sin necesidadde solicitar licencia.
e) El ejercicio de la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge o de los parientes indicados en el inciso a) del presente artículo.
f) Tener más de una oficina notarial.
g) Ejercer la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 130 de la presente ley y el artículo 29 de...
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