Prohibiciones para los cajeros
BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y ENTIDADES DE CRÉDITO
• Departamento de seguridad
• Medidas de seguridad concretas
• Cámaras acorazadas y cajasde alquiler
• Cajas fuertes y cajeros automáticos
• Oficinas de cambio de divisas
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
En todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, existirá undepartamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito.
Asimismo, dichas entidades deberán conectar con una central de alarmaspropia o ajena los sistemas de seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas, salvo que dificultades técnicas hicieran imposible la conexión, en cuyo caso podrán ser obligadas, por el tiempo enque persista la imposibilidad técnica, a la implantación del servicio de vigilantes de seguridad, con personal perteneciente a empresas de seguridad.
MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCRETAS
En losestablecimientos u oficinas de las entidades de crédito o que actúen en nombre o representación de éstas, donde se custodien fondos o valores, deberán ser instalados, en la medida que resulte necesaria encada caso teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas
• Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contrala propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la posterior identificación de aquellos, y que habrán de funcionar durante el horario de atención al público, sin que requierala intervención inmediata de los empleados de la entidad.
• Dispositivos electrónicos, con capacidad para detectar el ataque a cualquier elemento de seguridad física donde se custodien efectivo ovalores.
• Pulsadores u otros medios de accionamiento fácil de las señales de alarma.
• Carteles u otros sistemas de información de análoga eficacia, anunciadores de la existencia de medidas de...
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