PROMOCION ANTE DERECHOS HUMANOS

Páginas: 15 (3703 palabras) Publicado: 10 de abril de 2014
UNIÓN DE COMUNIDADES Y EJIDOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, A.C. (UCECH)
Perm. de la Secretaría de Relaciones Ext. No. 44000768.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 22 de Octubre del 2011.

MTRO. LORENZO LÓPEZ MÉNDEZ
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO
ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS EN
EL ESTADO DE CHIAPAS.

Rafael Cruz Vázquez, Secretario de la Asociación Civil Unión de Comunidades y Ejidos delEstado de Chiapas (UCECH) por mi propio derecho, y en representación de los habitantes Colonias Linda Vista y Lázaro Cárdenas II, ambas del Municipio de Tecpatán, Chiapas, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Oaxaca No. 143 del Fraccionamiento Bonampak en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así mismo el número telefónico 01961 14 7 21 83, Cel. 961 1823 299, ante usted respetuosamente comparezco para:

Denunciar ACTOS u OMISIONES cometidos por Servidores Públicos Municipales y Funcionarios Públicos del Gobierno del Estado de Chiapas (Presidente Municipal de Tecpatán, chis., Sindico, y Regidores, Director de Protección Civil Municipal, Director General del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integralde Riesgos de Desastres, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas), y quien o quienes resulten responsables respecto a la negligencia para atender a la evacuación y reubicación de los asentamientos humanos de las Colonias mencionadas, QUE POR SUS CONDICIONES GEOLÓGICAS, TOPOGRÁFICAS, LAS ESCORRENTÍAS, LADERAS INESTABLES, BARRANCOS Y POR AMENAZA SISMICA, SON CONSIDERADASVULNERABLES, , DE RIESGO ALTO. NO APTO PARA EL USO HABITACIONAL QUE SE LE ESTÁ DANDO, de acuerdo a los dictámenes IPCPMIRD/DG/DIAR/DR 041/2010 de fecha 29 de Abril del 2010 (ANEXO UNO), e IPCPMIRD/DG/DIAR/DR 0043/2010 de fecha 19 de Mayo del 2010 (ANEXO DOS), emitidos por el INSTITUTO DE PROTECCIÓN CÍVIL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES DEL GOBIERNO DE CHIAPAS. Esta situación agravia losDerechos Fundamentales de mis representados.

Por las condiciones Geológicas del suelo, deslaves y asentamientos causados por las constantes precipitaciones pluviales en la Región, además por la vulnerabilidad ante eventos sísmicos, es necesario considerar en estado de emergencia la situación de dichos núcleos de población, de manera que el auxilio a la población afectada debe constituirse en unafunción prioritaria de la Protección Civil, por lo que las instancias de coordinación deben actuar en forma conjunta en los términos de la Ley General de Protección Civil, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Sin embargo hasta ahora han transcurrido mas de 16 meses de que fueran emitidos los dictámenes por parte de autoridades de Protección Civil del Gobierno del Estado de Chiapas,y ninguna autoridad ha optado por hacer una declaratoria de emergencia al respecto, ni ha acatado lo dispuesto en los presentes dictámenes, para la evacuación y reubicación de las más de 60 y 50 familias de las Colonias Linda Vista y Lázaro Cárdenas II, respectivamente. Esto contraviene el principio de inmediatez, ya que existen disposiciones administrativas que establecen los procedimientos ydemás requisitos para declaratorias de emergencia, así como del acceso de recursos para la realización de las acciones preventivas.

En la medida en que se prolongue la falta de atención hacia los afectados de estas colonias por parte de las autoridades, se hace más evidente la violación a los derechos humanos de estos.

Para efecto de fincar responsabilidades en estos Servidores Públicos,resulta aplicable la siguiente tésis de jurisprudencia:

RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas...
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