promocion de servicios
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 8 DE AGOSTO DE 2000.
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 24 de enero de 1990.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI,Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me concede el Artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Artículos 2o., 3o., 8o., 50, 51, 124 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
Que las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo,almacenaje y transbordo que se realicen en zonas federales, se consideran actividades conexas con las vías generales de comunicación y se encuentran reguladas en forma general por la Ley de Vías Generales de Comunicación y, en forma específica por el Reglamento del Artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1951.
Quealgunas maniobras como el arrastre de semirremolques de o hacia zona federal, ha evolucionado en cuanto a las características de su prestación, debido a los adelantos técnicos y al desarrollo de algunas industrias, principalmente en las zonas fronterizas, como son las plantas maquiladoras de exportación y de empresas maquiladoras de origen extranjero, cuyos productos requieren de un transporteágil y eficiente.
Que dentro del programa de Modernización del Sector Comunicaciones y Transportes, se encuentra el de la actualización del marco jurídico que regula los transportes y los servicios conexos y auxiliares a ellos, a fin de hacerlo acorde con las necesidades y requerimientos de los servicios en el territorio nacional.
Que la modernización del marco jurídico se encuentra encaminada,de igual modo, a simplificar los requisitos y trámites para el otorgamiento de permisos que se requieran para la ejecución de las maniobras, he tenido a bien dictar el siguiente
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE MANIOBRAS EN ZONAS FEDERALES TERRESTRES
ARTICULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, acarreo,almacenaje, transbordo y en general las que auxilien y complementen el servicio público federal de transporte terrestre y aéreo.
Se excluye la prestación de maniobras en los puertos marítimos y fluviales las que están sujetas a sus propios ordenamientos.
ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
SECRETARIA Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
LEY Leyde Vías Generales de Comunicación.
REGLAMENTO Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres.
PERMISIONARIO La persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría para ejecutar maniobras en zonas federales, públicas o particulares.
ACARREO El traslado de mercancías que se realice exclusivamente dentro de la zona federal.
ESTIBA Colocar o acomodarconvenientemente las mercancías o efectos para que quepan más de un mismo sitio.
DESESTIBA Retirar o tomar la carga que se encuentre estibada en las bodegas o vehículos dentro de la zona federal para depositar en el lugar o vehículo que se haya escogido.
ALMACENAJE Recibir mercancías o efectos para su custodia en bodegas dentro de la zona federal, excepto en los recintos fiscales.TRANSBORDO Trasladar mercancías o efectos de un vehículo a otro, dentro de la zona federal.
ZONA FEDERAL Las estaciones de ferrocarril y las aduanas fronterizas e interiores, así como los aeródromos y aeropuertos.
ARTICULO 3o.- Las disposiciones del presente Reglamento sólo serán aplicables a las maniobras a que se refiere el Artículo 1o., Las que para su ejecución en zona federal requerirán de...
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