Promocion Derecho
INCULPADO: Juan Gerónimo Sánchez Velázquez y OTROS
C. MAGISTRADO DEL QUINTO TRIBUNAL UNITARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO
CON RESIDENCIA EN TOLUCA
PRESENTE:
Licenciado en mi carácter de defensor particular en segunda instancia del procesado, personalidad que tengo acreditada en autos ante usted con el debido respeto expongo:
Que por medio del presente ocurso y confundamento en lo dispuesto por los artículos 363, 364 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales vengo a esgrimir el perjuicio que causa la resolución del diez de enero de dos mil catorce derivada de la requisitoria interna 12/2014 relacionada con el proceso /2013-VII radicado ante el Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el estado de México a midefendido en la cual decreta en su resolutivo:
PRIMERO: Siendo las quince horas con treinta minutos del día diez de enero de dos mil catorce dentro del término que establece el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dicta auto de formal prisión contra (jajaa) POR EL DELITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, previsto ysancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con el diverso 11, incisos c) y e), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
II.- PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS O INEXACTAMENTE APLICADOS.-
En relación con el auto impugnado, se violan abiertamente lo dispuesto por los artículos 1°, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enrelación con lo dispuesto por los artículos 168, 285, 286, 288, 289 del Código Federal de Procedimientos Penales ya que el C. Juez está dejando de aplicar las normas Constitucionales que en materia de Derechos Humanos son aplicables así como una inexacta aplicación de los preceptos legales que versan sobre la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, así comouna violación de los principios regaladores de la valoración de la prueba, causando así los agravios que esta defensa estima causa a mi defendido y los cuales se expresan a continuación:
AGRAVIOS
PRIMERO: El primer agravio lo es el del considerando tercero del auto de formal prisión recurrido donde el A quo considera que
“los medios de convicción enunciados debidamenteadminiculados entre sí y valorados en su conjunto en términos del artículo 285 del código adjetivo de la materia y fuero son eficaces para establecer la existencia de los elementos materiales y normativos que integran el cuerpo del delito de que se trata”
Lo anterior viola en perjuicio de mi defendido los artículos 19 constitucional en relación con el numeral 161 fracción II y III del Código Federal deProcedimientos Penales en atención a que de lo actuado en la Causa Penal que nos ocupa no se acreditan los extremos requeridos por la ley por la ausencia de datos bastantes para comprobar el cuerpo del delito y la subsecuente probable responsabilidad de mi defendido.
El tipo penal de estudio contiene como verbo rector la portación la cual necesariamente implica que el justiciable lleve consigo unarma dentro del ámbito de acción e inmediata disposición, según una interpretación jurisprudencial que la propia A quo reconoce.
Desde el criterio jurídico de esta defensa, el cúmulo probatorio de las constancias que nos ocupan no es lo suficientemente idóneo para establecer la existencia del elemento fundamental del cuerpo del delito en estudio, ya que no puede haber enlace lógico y natural entrela inspección ministerial realizada el tres de septiembre de dos mil trece y las testimoniales de los elementos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana.
Del caudal probatorio que obra en la causa penal únicamente se acredita la existencia de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, sin embargo la portación que refieren los elementos aprehensores independientemente de...
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