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Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Se Despacho.-
Nosotros, RAMON J. ALVINS SANTI y JOSEDOMINGO PAOLI., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.845.624 y 6.975.212, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social delAbogado bajo los Nos. 26.304 y 37.416, respectivamente; actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales del abogado ROBERTO JOSE RUIZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, de estedomicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.937.864, representación la nuestra que se evidencia de documento poder que corre inserto en autos, encontrándonos dentro de la oportunidad legal parapromover pruebas en este juicio, ante Usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Ratificamos y reproducimos el mérito favorable que se desprende de los autos y muyespecialmente, el que se desprende de los siguientes documentos que fueron acompañados a la demanda intentada por nuestro representado, los cuales habiendo sido opuestos a los demandados, no fuerondesconocidos, impugnados o tachados dentro de la oportunidad procesal correspondiente:
1.1.- Anexo marcado con la letra “B”, original de Carta-Convenio que evidencia la relación contractual existenteentre los miembros de LA SUCESION KLINDT y nuestro representado ROBERTO JOSE RUIZ BAEZ.
1.2.- Anexo marcado con la letra “C”, documento poder otorgado por los miembros de LA SUCESION KLINDT a ROBERTO JOSERUIZ BAEZ autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1994, bajo el No. 11, Tomo 38 de los Libros de Autenticacionesllevados por esta Notaría.
1.3.- Anexo marcado con la letra “D”, carta de fecha 10 de enero de 1995, enviada por nuestro representado a los miembros de LA SUCESION KLINDT que fue firmada por éstos en...
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