Promulgacion De Leyes
Título IV: De la estructura del Estado.
CAPITULO III - De La Formacion Y Promulgacion De Las Leyes
• Artículo 107
• Artículo 108
• Artículo 109
• Artículo107 Iniciativa Legislativa
El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propiaslos otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen elderecho de iniciativa conforme a ley15. 15 Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, publicada el 17-11-2004 en el diario oficial El Peruano. El texto anterior decía: “El Presidente dela República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, lasinstituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho 32 La Constitución
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• Artículo 108Promulgación de las Leyes
La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de nopromulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobreel todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de másde la mitad del número legal de miembros del Congreso.
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• Artículo 109 Vigencia y obligatoriedad de la LeyLa ley es obligatoria desde el día siguiente de su...
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