Pron 205 2012 GOB REG CALLAO LP 08 2012 Expediente Técnico Y Ejecución De La Obra Costanera
Entidad: Gobierno Regional de Callao
Referencia: Licitación Pública Nº 008-2012/REGION CALLAO, convocada para la “Elaboración del estudio definitivo y ejecución de la obra: Mejoramiento de la Av. Costanera, tramo Jr. Vigil – Jr. Virú, La Perla – Callao”
1. ANTECEDENTES
A través de los Oficios Nº 002-2012-REGION CALLAO/CE y Nº 003-2012-REGION CALLAO/CE,recibidos el 20.04.2012 y el 25.04.2012, respectivamente, subsanados mediante el Oficio Nº 005-2012-GRC/CE, recibido el 26.04.2012, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por los participantes INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y CONSTRUCTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, así como el informe técnicorespectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de ladenominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de lasobservaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, conforme a lo indicado en el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto lasObservaciones N° 01, N° 04 y N° 05 del participante INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, dado que, en estricto, constituyen consultas y/o solicitudes de información.
En cuanto al participante CONSTRUCTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, conforme a lo indicado en el artículo 58° del Reglamento, no cabe pronunciarse respecto de sus Observaciones N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 06 y N° 17, dado que fueronacogidas por el Comité Especial. Así tampoco cabe pronunciarse respecto de su Observación N° 05, en tanto constituye una solicitud de modificación de las Bases que no se sustenta en vulneración alguna de la normativa de contratación pública.
Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.
2.OBSERVACIONES
2.1 Observante: INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES
Observación Nº 02 Contra el periodo de antigüedad de la vigencia de poder
El recurrente sostiene que resultaría restrictivo que, para el acto público de presentación de propuestas, se exija una vigencia de poder del representante de una antigüedad máxima de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de presentación depropuestas. En tal sentido, solicita ampliar la antigüedad de este documento a 30 días.
Pronunciamiento
De la Sección General de las Bases se aprecia que, para la presentación de propuestas, las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal, el cual deberá presentar vigencia de poder con una antigüedad máxima de siete (07) días hábiles desde la fecha de presentación depropuestas o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará la citada vigencia de poder.
Ahora bien, al absolver la presente observación el Comité Especial indicó que, a fin de fomentar la mayor participación de postores, se ampliaría la antigüedad de la vigencia de poder a quince (15) días calendario.
Al respecto, el artículo...
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