Pron 803 2015 MUN DIST MEJIA ADP 1 2015 Ambulancia
Entidad: Municipalidad Distrital de Mejía
Referencia: Adjudicación Directa Pública Nº 01-2015-MDM, convocada para la “Adquisición de una ambulancia tipo II, modalidad rural 4*4 con equipamiento para la Municipalidad Distrital de Mejía”
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 178-2015-MDM recibido con fecha 14.07.2015, subsanado por medio de los Oficios N°001-2015-MDM/C.E. y N° 002-2015-MDM/C.E recibido con fecha 20.07.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones formuladas por el participante VEHICULOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS S.A.C. – VEMAEQUIP S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimientode lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que leshaya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por unparticipante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En relación con ello, cabe precisar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N°1, N° 3, N° 4, N° 5, N° 7 y N° 8,puesto que éstas han sido acogidas por el Comité Especial y no fueron cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación de observaciones.
Asimismo, debemos señalar que las Observaciones N° 6 y N° 11, constituyen en estricto solicitudes de modificación y/o aclaración, es decir consultas, supuestos no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este no corresponde que esteOrganismo Supervisor se pronuncie al respecto.
Adicionalmente de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que a pesar que el Comité Especial señaló como acogidas parcialmente las Observaciones N° 9 y N° 10, estas no se encuentran acogidas, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciara al respecto.
Finalmente, de la solicitud de elevación deobservaciones a las Bases del participante, se advierte que éste objeta la absolución a su Observación N° 1, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándola Cuestionamiento N° 1.
Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen contra el contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: VEMAEQUIP S.A.C.Cuestionamiento Nº 1 Contra el valor referencial
El participante cuestiona el estudio de posibilidades que ofrece el mercado realizado, dado que el valor referencial se determinó de “manera distorsionada”, ya que que según señala las cotizaciones utilizadas se realizaron en base a unidades de tracción 4x2, y los precios históricos utilizados fueron determinados por procesos con traccionesdistintas. Al respecto, precisa que “la Norma Técnica de Salud N° 051-MINSA (OGDN-V.01, Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Paciente por Vía Terrestre, señala que las unidades urbanas, deben contar con tracciones 4x2, es decir, que las unidades denominadas urbanas transitarían por vías que no cuentan con una geografía complicada para su desenvolvimiento”, sin embargo el objeto de...
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