Pron 817 2015 PROVIAS NAC LP 16 2014 Obra Pto Bermudez Sungaro
Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL).
Asunto: Licitación Pública N° 0016-2014-MTC/20, convocada para la contratación del contratista que ejecutará la obra: "Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro, tramo: ciudad Constitución – Puerto Súngaro".
1. ANTECEDENTES
A travésdel Oficio N° 001-2015-MTC/LP0016-2014-MTC/20 recibido el 22.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones y dos (2) cuestionamientos formulados por el participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., las seis (6) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., las ocho (8)observaciones formuladas por el participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, las tres (3) observaciones y un (1) cuestionamiento formulados por el participante JOHE S.A., las dieciséis (16) observaciones y un (1) cuestionamiento formulados por el participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, las catorce (14) observaciones formuladas por el participante PAVIMENTOS COLOMBIAS.A.S., las trece (13) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ y la solicitud de elevación de observaciones del participante E.REYNA C.S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y elartículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento,independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimientode las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Por tanto, en la medida que la Observación N° 6 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., laObservación N° 9 del participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., la Observación N° 16 del participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, las Observaciones N° 22 y N° 24 del participante JOHE S.A., las Observaciones N° 113 y N° 118 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. y las Observaciones N° 130, N° 131, N° 133, N° 134 y N° 135 CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ del participantefueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de estas.
Asimismo, en la medida que la Observación N° 4 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., la Observación N° 18 del participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, las Observaciones N° 52 y N° 53 del participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, la Observación N° 112 del participantePAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. fueron parcialmente acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.
Además, la Observación N° 7 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., la Observación N° 12 del participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., las Observaciones N° 19, N° 20 y N° 21 del participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, las Observaciones N° 43,...
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