Pron 825 2015 GOB REG LA LIBERTAD ADP 5 2015 elaboracion de expediente tecnico
Entidad: Gobierno Regional de La Libertad - Sede Central
Referencia: Adjudicación Directa Publica N° 5-2015-GRLL-GRCO-1, convocado para la contratación del servicio "Consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para la ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio de la gestión educativa en la UGEL Julcan, distrito y provincia de Julcan,región La Libertad"
1. ANTECEDENTES
Mediante Carta N° 001-2015-GRLL-GGR-GRI-SGED/JMCH, recibido confecha 23.07.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (04) observaciones formuladas por el participante MIRKO ANTONIO VARGAS DEL CASTILLO, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciaráúnicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que consideratal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Con relación a las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante MIRKO ANTONIO VARGAS DEL CASTILLO, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la Observación N° 2 contiene dos extremos, de los cuales elprimero de ellos constituye una observación acogida por el Comité Especial y el segundo extremo constituye una solicitud de modificación a las Bases, es decir, una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ningún extremo, máxime si el extremo acogido de la referida observación no ha sido materia decuestionamiento en su solicitud de elevación de observaciones.
Asimismo, con relación a la Observación N° 3 de dicho participante, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que contiene dos extremos, de los cuales el primero de ellos constituye una observación acogida por el Comité Especial y el segundo extremo constituye una solicitud de modificación a las Bases, es decir, unaconsulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si el extremo acogido de la referida observación no ha sido materia de cuestionamiento en su solicitud de elevación de observaciones.
Respecto de la Observación N° 4 del referido participante, de la lectura del pliego absolutorio se advierte que contiene tresextremos, de los cuales el primer extremo fue acogido parcialmente por el Comité Especial, el segundo extremo fue no acogido por dicho colegiado y el tercer extremo constituye una solicitud de modificación a las Bases, es decir, una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre la parte no acogida del primer extremo y...
Regístrate para leer el documento completo.