Pron 827 2015 MIN DE TRANS Y COMUNICACIONES LP 6 2015 Adquisición de uniforme institucional

Páginas: 8 (1889 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2015

PRONUNCIAMIENTO N° 827-2015/DSU


Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Asunto: Licitación Pública N° 006-2015-MTC/10, convocada para la “Adquisición de uniforme institucional para el personal nombrado, obrero permanente, contratado por servicios personales y para el personal del ferrocarril Huancayo Huancavelica”.


1. ANTECEDENTES

A través del Oficio N°001-2015-MTC/CE-LP-006-2015, recibido el 23.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el único cuestionamiento presentado por el participante SAMITEX S.A., así como el Informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante laLey, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por elsolicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que elsolicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Ahora bien, cabe indicar que su solicitud de elevación de observaciones el participante SAMITEX S.A objeta los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases, no obstante dicha observación no fue presentada en la etapa correspondiente, por lo que deviene en extemporánea, enese sentido, no corresponde pronunciarnos sobre esta.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

2. OBSERVACIONES

Observante SAMITEX S.A.

Cuestionamiento único



Mediante su único cuestionamiento el recurrente cuestiona que, alabsolver la Observación N° 1 del participante INDUSTRIAL ZAYMA S.A.C., el Comité Especial haya señalado que el postor ganador deberá presentar “un informe de ensayos de laboratorio acreditado ante INDECOPI, que indique el cumplimiento de las características técnicas de los materiales y/o avíos, y del cumplimiento de los requisitos del producto solicitados”, pues manifiesta que la única entidad paraemitir informes de ensayos debidamente acreditados ante INDECOPI es CITECCAL, en tanto dicha institución solo puede emitir informes respecto a cinco aspectos relacionados al calzado, los cuales son: densidad en caucho, resistencia a la abrasión en caucho, resistencia al desgarro en cuero, determinación de espesor en cuero y PH en cuero, por lo que las demás características requeridas por la Entidadcarecerían de objeto, en tanto no se precisa con claridad quien es la persona natural o jurídica quien va a realizar las demás pruebas a fin de extender dicho certificado de calidad para la suscripción del contrato.

Pronunciamiento

De la revisión de la información adjunta de las Bases correspondiente a los requerimientos técnicos mínimos, se advierte que en el acápite “Uniforme institucionalMTC calzado para caballeros invierno y verano”, respecto del item N° 04, se estableció en el numeral 6 lo siguiente:



Al respecto cabe indicar que, con ocasión de la absolución de la Observación N° 1 del participante INDUSTRIAL ZAYMA S.A.C., a través de la cual se solicitó que se adjunte un informe de ensayo de laboratorio de CITECCAL, puesto que no existía Certificadora acreditada...
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