Pron 829 2015 SEGURO SOCIAL SALUD ADS 52 2015 suministro campo quirurgico
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 52-2015-ESSALUD/GCL-1 convocada para la "Contratación de suministro de bienes: Campo quirúrgico autoadhesivo 28cm x 25cm), para las Redes Asistenciales de EsSalud por un periodo de doce (12) meses".
1. ANTECEDENTES
Mediante Carta N° 007-CE-ADS-N°1599S00521-2015, recibida el23.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dieciséis (16) observaciones formuladas por el participante MULTIMEDIA SUPPLIES SAC y las dos (2) observaciones formuladas por el participante 3M PERÚ SA; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017,que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciaráúnicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste queconsidera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.
En ese sentido, cabe señalar que respecto de lasdieciséis (16) observaciones formuladas por el participante MULTIMEDICAL SUPPLIES SAC, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de las Observaciones N° 4, N° 5, N° 9, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16 y N° 17 y N° 19, toda vez que las mismas constituyen solicitudes de modificación y/o aclaración respecto de determinados extremos de las Bases, es decir, se trata de consultas, supuesto noprevisto en el artículo 58° del Reglamento.
Asimismo, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de las Observaciones Nº 6, N° 7, N° 11 y N° 18, toda vez que de la revisión del pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que las mismas han sido acogidas por el Comité Especial, y no fueron cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación deobservaciones.
Con relación a la Observación N° 10, en la medida que a través de aquella se pretende cuestionar aspectos que podrían darse o no dentro de la ejecución contractual y no en el contenido de las Bases, dicha objeción no constituye observación, conforme lo previsto en el artículo 56 del Reglamento; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará, dado que no se configura alguno delos supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento.
Respecto de las dos (2) observaciones formuladas por el participante 3M PERÚ SA, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de la Observación N° 1, toda vez que la misma constituye una solicitud de aclaración respecto de determinados extremos de las Bases, es decir, se trata de una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58°del Reglamento.
Con relación de la Observación N° 2, cabe señalar que de la revisión del pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que, aquella fue acogida por el Comité Especial y no fue objeto de cuestionamiento por el participante en su solicitud de elevación de observaciones; por lo que, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento al respecto.
Asimismo, de...
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