Pron 830 2015 MUN DIST DE SANTA ADS 2 2015 Obra mejoramiento servicios educativos
Entidad: Municipalidad Distrital De Santa
Asunto: Adjudicación Directa Selectiva N° 2-2015-MDS/CEP, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. Nº 88022 en el Asentamiento Humano Pampa La Grama, distrito Santa, Santa, Ancash – I Etapa”.
1. ANTECEDENTES
A través de la Carta N° 015-2015-MDS/CEP, recibido el22.JUN.2015 y subsanado mediante Oficio N° 003-2015-MDS-CEP (ADS Nº 002-2015- MDS-CEP) recibido el 03.JUL.2015 y la Carta N° 018-2015-MDS-CEP1 recibido el 23.JUL.2015 el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (05) observaciones formuladas por el participante OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., así como el informe técnicorespectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente dela denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observacionesformuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Con relación a las Observaciones del participante OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., se advierte lo siguiente:
LasObservaciones N° 1 y N° 2 ha sido acogida parcialmente, por lo que éste Organismo Supervisor se pronunciará únicamente sobre sus extremos no acogidos.
Las Observación Nº 3 y N° 4 del recurrente fue acogida, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de estas.
De otro lado, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases se aprecia que objeta la respuesta dada a las consultasformuladas por otro participante, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciara respecto de ellos.
Adicionalmente, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante OB INGENIEROS CONTRATISTAS, se aprecia que éste objeta el no acogimiento de la Observaciones N° 1 y Nº 2 delparticipante ACUARIO OBRAS Y SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., lo cual no se encuentra acorde con alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
2.OBSERVACIONES
Observante: OB INGENIEROS CONTRATISTAS
Observación N° 1 Contra la capacitación requerida al Ingeniero Residente.
Mediante de la Observación N° 1, el recurrente solicita modificar la definición de obras similares de la siguiente manera: "edificaciones en general tales como infraestructuras educativas, universidades,locales comunales, albergues, centro de salud y afines"; para lo cual solicita que se suprima de las obras similares el termino muros de contención y cercos perimétricos, toda vez que no están relacionadas al objeto de la convocatoria.
Adicionalmente, mediante el extremo no acogido de la Observación N° 1, el participante cuestiona que en las Bases se exija que el residente de obra deba contar con un...
Regístrate para leer el documento completo.