Pron 832 2015 INR CP 2 2015 servicio de seguridad y vigilancia
Entidad: Instituto Nacional de Rehabilitación “Dr. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón
Referencia: Concurso Público Nº 02-2015-INR, convocada para la contratación del servicio de “Seguridad y Vigilancia”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 001-CP N° 002-2015-INR recibido con fecha 23.07.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del procesode selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) nueve (9) observaciones formuladas por el participante SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURDIAD S.A. así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y elartículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o sonacogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta elvencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, cabe señalar que en la medida que las Observaciones N° 3, N° 4, N° 6 y N° 7 han sido acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no han sido materia de cuestionamientos en su solicitud de elevación de observaciones.
Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio deobservaciones, se advierte que a pesar que el Comité Especial señaló como acogida parcialmente las Observación N° 9 esta no se encuentra acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciara al respecto.
Adicionalmente, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases del participante, se advierte que éste objeta: i) las absoluciones de sus Observaciones N° 1, N° 5 y N° 8,respectivamente, las cuales se encuentran no acogidas, por lo que este Organismo Supervisor solamente hará referencia a las citadas observaciones y ii) la absolución de la Observación N° 2, la cual a pesar de que el Comité Especial señaló como acogida, en estricto se encuentra no acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciara al respecto.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones deoficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58° de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURDIAD S.A.
Observaciones N° 1, N° 2 y N° 5 Contra los requerimientos técnicos mínimos de los Supervisores Residentes y Agentes
El participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimosestablecidos para los Supervisores Residentes y Agentes, toda vez que el servicio objeto de convocatoria “no discrimina entre si es proporcionado en entidades públicas o privadas, así como tampoco si se ha desarrollado en centros de atención de salud”. Asimismo, señala que “las funciones detalladas para su prestación no evidencia obligaciones particulares o especializadas que justifiquen el requisitoen cuestión”, por lo que se vulneraría los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, y Trato Justo e Igualitario. En ese sentido, solicita:
A través de la Observación N° 1, suprimir de los requerimientos técnicos mínimos de los Supervisores Residentes que la experiencia se encuentre referida a centros de atención de salud.
Mediante la Observación N° 5, suprimir de los requerimientos...
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