Pron 833 2015 MUN DIST PUENTE PIEDRA LP 5 2015 Adquisición de hojuelas para el PVL

Páginas: 21 (5187 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2015
PRONUNCIAMIENTO N° 833-2015/DSU

Entidad: Municipalidad Distrital de Puente Piedra

Referencia: Licitación Pública Nº 5-2015-CE-MDPP-1 convocada para la “Adquisición de hojuelas de cereales con soya enriquecida con vitaminas y minerales para el Programa de Vaso de Leche”


1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 01-2015-CE/MDPP, recibido el 22.07.2015, subsanado a través del Oficio N°02-2015-CE/MDPP el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las trece (13) observaciones por el participante COMERCIALIZADORA SANTA CRUZ E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y elartículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que nohayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registradocomo participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 1, N° 2, N° 3, N° 5, N° 8 y N° 11 del participante COMERCIALIZADORA SANTA CRUZ E.I.R.L., fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

En relación a lasObservaciones N° 6, N° 9, N° 10 y N° 13 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que estas constituyen en estricto solicitudes de información y/o aclaración, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otro lado, delos argumentos expuestos por el mencionado participante en su solicitud de elevación de observaciones destinados a cuestionar sus Observaciones N° 6, N° 9 y N° 13, resulta importante resaltar que, tal como se indicó anteriormente, dichas observaciones constituyen en estricto consultas, por lo tanto, considerando que el cuestionamiento de consultas no se encuentra previsto dentro de alguno de lossupuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.


Asimismo, con relación a lo expuesto en la referida solicitud de elevación de observaciones relacionado a cuestionar el acogimiento de su Observación N° 1, así como la absolución de las Observaciones N° 1, N° 6, N° 8 y N° 9 del participante DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOSANDINOS E.I.R.L., y, la absolución de las Observaciones N° 1 y N° 4 del participante NIISA CORPORATION S.A., cabe señalar que el participante no ha indicado en qué medida la absolución de dichas observaciones resulta contraria a lo dispuesto en la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas, por lo tanto, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie alrespecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

2. OBSERVACIONES

Observante: COMERCIALIZADORA SANTA CRUZ E.I.R.L.

Observación Nº 4: Contra la documentación de presentación obligatoria

El participante cuestiona que se requiera la presentación de una carta de garantía del fabricante que...
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