Pron 834 2015 LA MARIANA LP 4 2015 Bienes

Páginas: 39 (9541 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2015
PRONUNCIAMIENTO Nº 834-2015/DSU


Entidad: Marina de Guerra del Perú

Referencia: Licitación Pública N° 4-2015-MGP/JESUETEL-1 convocada para la “Adquisición e instalación de circuito cerrado de cámaras de video para la implementación del sistema de control integral de seguridad de la base naval del callao”.


1. ANTECEDENTES.

A través del Oficio N° V.200-001, recibido el 07.07.2015,subsanado mediante Oficio N° V.200-002, el 23. 07.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones y un cuestionamientos formulados por el participante TECHONOLOGY LEADER S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que apruebala Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamenterespecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera talacogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe señalar que éste Organismo Supervisor analizará las observaciones formuladas por el citado participante de acuerdo al orden consecutivo que éstas fueron incorporadas al pliego de absolución de observaciones, independientementede su numeración.En ese sentido, respecto de las ocho (8) observaciones formuladas por la participante TECHONOLOGY LEADER S.A.C., cabe señalar lo siguiente:

De larevisión de las observaciones N° 4 y N° 6, se advierte que éstas, en estricto, fueron acogidas por el Comité Especial; en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

De la revisión de la séptima observación se advierte que ésta contiene dos extremos, de los cuales el segundo extremo corresponde a una solicitud de modificación a las Bases, sin sustento en lavulneración de la normativa de contrataciones públicas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones, se advierte que el participante cuestiona la respuesta a su observación N° 2, señalando que la Entidad habría adicionado aspectos no requeridos en la observación y que limitarían la libre concurrencia ycompetencia de los participantes; en ese sentido, en tanto dicho supuesto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 58, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento al respecto.

Así también, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones, se advierte que el participante, al objetar lo absuelto por el Comité Especial en su séptima observación, este formula...
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