Pron 835 2015 INPE CP 3 2015 servicio de alimentación

Páginas: 25 (6084 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2015

PRONUNCIAMIENTO Nº 835-2015/DSU

Entidad: Instituto Nacional Penitenciario – Dirección Regional Norte Chiclayo

Referencia: Concurso Público Nº 003-2015-INPE-17, convocado para el “Servicio de Alimentación para los Internos (as), Niños y Personal que Labora 24x48 Horas del Establecimiento Penal de Chiclayo de la Oficina Regional Norte INPE, Chiclayo”


1 ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº005-CP N° 003-2015-INPE/17, recibido con fecha 24.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) Observaciones formuladas por el participante D.M.V. INVERSIONES E.I.R.L., las dos (2) Observaciones formuladas por el participante INVERSIONES Y PROYECTOS DUBAI E.I.R.L., lasseis (6) Observaciones formuladas por el participante JADCON E.I.R.L. y las dos (2) Observaciones formuladas por la participante LAURIANO GARCÍA IDROGO, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas alas observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formularobservaciones.

En relación con lo anterior, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación Nº 2 del participante D.M.V. INVERSIONES E.I.R.L., puesto que ésta ha sido acogida por el Comité Especial y no fue cuestionada por el participante en su solicitud de elevación de observaciones.

Por su parte, a través de su solicitud de elevación el participante INVERSIONES YPROYECTOS DUBAI E.I.R.L. plantea nuevos cuestionamientos1; por lo que, al no haberse realizado dichas observaciones en la etapa prevista para ello, éstas devienen en extemporáneas, por lo tanto no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otro lado, este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de la Observación Nº 5 del participante JADCON E.I.R.L., puesto queésta ha sido acogida por el Comité Especial y no fue cuestionada por el participante en su solicitud de elevación de observaciones.

Por su parte, cabe señalar que la Observación N° 1 del participante LAURIANO GARCÍA IDROGO no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento, pues constituyen una solicitud de precisión sobre cierto aspecto de las Bases; por lo que altratarse en estricto de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

2 OBSERVACIONES

Observante:D.M.V. INVERSIONES E.I.R.L.

Observación Nº 1 Contra el requerimiento técnicomínimo “condiciones del servicio”

El participante cuestiona el importe a pagar por el uso de las instalaciones y consumo de energía eléctrica y agua, en la medida que los valores y porcentajes resultarían muy elevados en comparación al establecido en los años anteriores.

En ese sentido, teniendo en cuenta que solo con el descuento del agua determinado en S/. 0.03 ya se...
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