Pron 836 2015 MUN DIST PUEBLO NUEVO ICA ADS 2 2015 Ejecución de obra construcción de losa
Entidad: Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Ica
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 2-2015-ADS-002-2015-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de losa multideportiva multiusos en el C.P. Pongo Los Zegarra, Distrito de Pueblo Nuevo - Ica”.
1. ANTECEDENTESMediante la Comunicación S/N, recibida con fecha 23.07.15, subsanada el 24.07.15, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de lareferencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ESPERANZA BR S.R.L; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o sonacogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta elvencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, respecto de las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ESPERANZA BR S.R.L, cabe señalar que en la medida que el Comité Especial decidió acoger las Observaciones N° 1, N° 3 y N° 4, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no han sido materia de cuestionamientos en susolicitud de elevación de observaciones.
Con relación a la Observación N° 2 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que esta contiene dos (2) extremos, uno constituye una observación acogida parcialmente por el Comité Especial, y, el otro constituye una solicitud de información, es decir una consulta, supuesto no previsto en elartículo 58 del Reglamento, por lo tanto, este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre el extremo no acogido.
Finalmente, respecto a la Observación N° 5 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se aprecia que esta constituye en estricto una solicitud de modificación que no cuestiona la legalidad del contenido de las Bases, es decir una consulta,supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: CONSTRUCTORA ESPERANZA BR S.R.L.
Observación Nº 2 Contra el requerimiento de experiencia del Residentede Obra
El participante cuestiona la experiencia mínima de dos (2) años como residente y/o supervisor de obras similares solicitada al Residente de Obra, pues sostiene que dicho requerimiento resultaría limitativo para una mayor participación de postores al proceso y transgrediría el Principio de Razonabilidad. Por lo tanto, solicita que se reduzca la experiencia solicitada a un (1) año en...
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