Pron 837 2015 MUN DIST AHUAYCHA LP 1 2015 obra
Entidad: Municipalidad Distrital de Ahuaycha.
Referencia: Licitación Pública Nº 01-2015-CE/MDA-1, convocado para la "Ejecución de la obra: Mejoramiento de los servicios educativos de la I. E. N° 36489 José Carlos Mariategui, Comunidad Vista Alegre, distrito de Ahuaycha, Provincia de Tayacaja - Huancavelica".
1. ANTECEDENTESMediante el Oficio N° 01-2015-MDA/CE/LP01 recibido el 24.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial de la referencia remitió al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones formuladas por el participante MARTA PEÑA CONSTRUCTORES S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante elReglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones delsolicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formularobservaciones.
En relación con lo anterior, de las Observaciones N° 3 y 5, se aprecia que estas tienen dos (2) y tres (3) extremos; respectivamente, siendo que el primer y segundo extremo de las referidas observaciones; respectivamente, fueron acogidos. Por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.
Por otro lado, respecto de la Observación N° 10, seadvierte que esta ha sido acogida por el Comité Especial y no fue cuestionada por el recurrente en su solicitud de elevación de observaciones; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.
Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.
2. OBSERVACIONES
2.1. Observante: MARTA PEÑACONSTRUCTORES S.A.C.
Observación Nº 1: Contra el costo de reproducción de las bases:
Mediante la Observación N° 1, el recurrente cuestiona el monto de reproducción de las Bases, señalando que resulta exagerada, dado que se puede entregar el expediente técnico de la obra en un CD y la reproducción de las bases resulta innecesaria dado que el archivo que las contiene se encuentra registrado en la páginadel SEACE.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases se aprecia que se ha establecido el siguiente costo de reproducción de las Bases:
Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial indicó:
“[…]
Sobre el particular, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, las personas naturales o jurídicas que deseen participaren un proceso de selección convocado dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y su Reglamento deberán registrarse como participantes conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto deben contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que...
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