Pron 839 2015 SUNAT CP 19 2015 Digitalización de documentos
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
Referencia: Concurso Público Nº 19-2015-SUNAT/80400 convocado para el “Servicio de digitalización con valor legal del pasivo físico documental de la IAMC”
1. ANTECEDENTES
A través del Oficio Nº 013-2015-SUNAT/4A0000, recibido el 22.07.2015, subsanado mediante el Oficio Nº014-2015-SUNAT/4A0000, recibido el 24.07.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las treinta (30) observaciones del participante IMAGING PERÚ S.A.C., las tres (3) observaciones del participante INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS PERÚ S.A. y las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CERTICOM S.A.C., así como elinforme técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante “el Reglamento”.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento,independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento delas observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, respecto de las cuatro (4) observaciones formuladas porla participante CERTICOM S.A.C., cabe señalar lo siguiente:
En la medida que la observación N° 1 fue acogida, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre esta.
Con relación a la observación N° 2, si bien la Entidad menciona su acogimiento, ésta en estricto fue parcialmente acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre su extremo no acogido.Adicionalmente, respecto de las treinta (30) observaciones formuladas por la participante IMAGING PERÚ S.A.C., cabe señalar lo siguiente:
De la revisión de las denominadas observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 8, N° 10, N°13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28 y N° 29, se advierte que éstas, en estricto, configuran solicitudes de información y/o precisión y/o modificación y/o reiterativos respecto de consultas establecidas en el pliego de absolución de consultas a las Bases, lo cual corresponde a supuestos no contempladas en el artículo 58° del Reglamento, por loque no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto.
En la medida que la observación N° 7 fue acogida, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre esta. Asimismo, si bien la Entidad menciona el acogimiento parcial de la observación N° 4, se advierte que ésta fue acogida, por lo que éste Organismo supervisor no se pronunciará sobre ella.
De la revisión de la...
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