Pron 840 2015 MUN PROV CHUCUITO JULI LP 1 2015 Obra IE 807 Y 299
Entidad: Municipalidad Provincial de Chucuito – Juli.
Asunto: Licitación Pública N° 01-2015-MPCHJ, convocada para la ejecución de obra: "Mejoramiento del servicio de educación inicial en las I.E. N° 807 y 299 de los centros poblados de Isani y Lampa Grande, distrito de Zepita y Pomata provincia de Chucuito - Puno".
1. ANTECEDENTES
A través del Oficio N°002-2015-MPCHJ/CE-ADHOC recibido el 24.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veintitrés (23) observaciones formuladas por el participante PERUCONSTRUC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamenterespecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste queconsidera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
A efectos de la emisión del pronunciamiento se realizará una numeración correlativa de las observaciones formuladas por el participante, independientemente a los ítems sobre los que se formularon.
Por tanto, en la medidaque las Observaciones N° 4, N° 5, N° 7, N° 12, N° 15, N° 16, N° 18 y N° 23 del recurrente fueron acogidas parcialmente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.
Además, si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente las Observaciones N° 2, N° 3, Nº 13 y N° 14, se advierte que, en realidad, no fueron acogidas; por lo que, corresponde pronunciarse alrespecto.
Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: PERUCONSTRUC CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.R.L.
Observación N° 1: Contra el periodo de antigüedad de la experiencia mínima del postor en obras en general
Mediante la Observación N° 1, elrecurrente solicita ampliar el periodo de antigüedad de la experiencia mínima del postor en obras en general de cinco (5) a diez (10) años, en los requerimientos técnicos mínimos; para lo cual sostiene que se estaría trasgrediendo el artículo 2 de la Ley.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases, se advierte que uno de los requisitos mínimos del postor es contar con:
1.1 EXPERIENCIA EN OBRASGENERALES
Experiencia mínima en ejecución de obras en general de cinco (5) veces el valor referencial del ítem, las obras consideradas para acreditar este requerimiento no podrán tener una antigüedad superior a cinco (05) años a la fecha de presentación de propuestas.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:Respuesta a la Observación Nº 1
De conformidad al Art. 56 del Reglamento, el Comité Especial luego de hacer un análisis de las observaciones del postor, donde objeta se solicita ampliar la antigüedad de la experiencia del postor y hace alusión como base legal el Art. 2 de la Ley, el Comité Especial considerando el Art. 13 de la Ley, donde se desprende que los requerimientos técnicos...
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