Pron 847 2015 MUN DIS VENTANILLA LP 2 2015 Obra mejoramiento calles
Entidad: Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Asunto: Licitación Pública N° 002-2015-CE-MDV-PCV, convocada para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de calles y pasajes en la Urb. Ex zona comercial e industrial, distrito de Ventanilla – Callao – Callao".
1. ANTECEDENTES
A través del Oficio N° 001-2015/MDV-PCV-CE-LP002-2015 recibido el 31.JUL.2015, elPresidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante INGENIERÍA MEDIOAMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante laLey, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas porel solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre queel solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Por tanto, en la medida que las Observaciones N° 2 y N° 3 del recurrente fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éstas.
Además, la Observación N° 1 del recurrente constituye una consulta, lo cual no se encuentra previsto dentro de los supuestosestablecidos en el artículo 58 citado precedentemente; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.
Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: INGENIERÍA MEDIOAMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.
Observación N° 4 Contrala colegiatura y habilidad de los profesionales
Mediante la Observación N° 4, el recurrente cuestiona que en el numeral 6 de los requerimientos técnicos mínimos se requiera que el ingeniero residente, asistente de residente de obra, especialista en mecánica de suelos, especialista en seguridad y salud y que el administrador de obra se encuentren colegiados y habilitados. Sostiene que talesexigencias contravienen el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU.
Por tanto, solicita suprimir el requerimiento de colegiación y habilidad.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases, se aprecia que en los requerimientos técnicos mínimos se requiere al personal propuesto, entre otros aspectos, lo siguiente:
N°
CANT
CARGO
PROFESIÓNEXPERIENCIA – ESPECIALIDAD
1
01
Ing. Residente
Ingeniero Civil
Ingeniero Civil, Titulado, Colegiado y Habilitado, con mínimo 02 años de experiencia como [...] (acreditados a partir de la fecha de obtención de la colegiatura).
2
01
Asistente de residente de Obra
Ingeniero Civil
Ingeniero Civil, Titulado, Colegiado y Habilitado, con mínimo 01 año de experiencia como [...] (acreditados a partir dela fecha de obtención de la colegiatura).
3
01
Especialista en Mecánica de Suelos
Ingeniero Civil
Ingeniero Civil, Titulado, Colegiado y Habilitado, con mínimo 02 años de experiencia como [...] (acreditados a partir de la fecha de obtención de la colegiatura).
4
01
Especialista en Seguridad y Salud
Ingeniero Civil o Industrial
Ingeniero Titulado, Colegiado y Habilitado, especialista en...
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