Pron 850 2015 MUN PROV MOYOBAMBA ADS 6 2015 Supervision de Obra
PRONUNCIAMIENTO Nº 850-2015/DSU
Entidad: Municipalidad Provincial de Moyobamba
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 6-2015-MPM-1 convocada para la contratación del servicio de “Supervisión de la Obra Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal SM 530: EMP.PE – 5N (Puente Tonchima) Faustino Maldonado- Santa Rosa Bajo Tanguni – El Eden Distrito de Calzada y Yanatalo Provinciade Moyobamba – San Martin II Etapa”.
1 ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 002-2015-MPM/CEP, recibido el 31.07.15, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante AVCOC E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 delDecreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este OrganismoSupervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando ésteúltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, respecto de las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante AVCOC E.I.R.L., cabe señalar que las Observaciones N° 1, 2 y 3, fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que esteOrganismo Supervisor no se pronunciará al respecto.
Por otro lado, a través de su solicitud de elevación de observaciones, el participante objeta la absolución de las observaciones no acogidas del participante BARRY MARSHALL CASTRO AREVALO; no obstante ello no configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento; por tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará alrespecto.
Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.
2 OBSERVACIONES
Observante: AVCOC E.I.R.L.
Observación N° 4 Contra los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto
A través del primer extremo de la Observación N° 4,el participante observa los requisitos exigidos al Ingeniero Supervisor de Obra, Ingeniero Asistente de Supervisión y al Topógrafo, pues sostiene que la experiencia exigida a dichos profesionales así como las capacitaciones requeridas no se condicen con las actividades que desarrollaran en la ejecución del servicio, lo cual no se ajusta a lo previsto en la normativa de contrataciones donde sedispone que el personal propuesto debe acreditar su experiencia en función al tiempo en la especialidad y a sus calificaciones para la prestación del servicio; por tanto, solicita reformular los requerimientos técnico mínimos del personal propuesto.
A través del segundo extremo de la observación N° 4, el participante cuestiona que se requiera contar con una secretaria como parte del personalpropuesto, pues sostiene que dicho cargo no ha sido considerado en la estructura de costos de supervisión.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases se advierte que en los requerimientos técnicos mínimos se señala lo siguiente:
5.5.2. Relación de Personal
CANTIDAD
DESCRIPCIÓN
01
Ingeniero Supervisor de Obra (Jefe de Proyecto)
01
Ingeniero Civil , Asistente de Supervisión
01
Topógrafo
01...
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