propiedad de los perros potencialmente peligrosos en colombia
2 FECHA DE LA DECISIÓN: 15 de mayo de 2013
3 CLASE DE PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
1 COMPETENCIA: Restitución de Tierras
4 RADICADO: 700013121002 - 2012 - 00088 - 00
5 PARTES EN EL PROCESO:
1 DEMANDANTE: Pedro Antonio López y otra (solicitante)
2 DEMANDADO: Davelys Del Carmen Borja y otro(opositor)
6 PRETENCIONES:
Se pretende la restitución jurídica y material del predio enunciado, al señor Pedro Antonio López y a su núcleo familiar. Previa declaratoria de inexistencia del negocio jurídico celebrado con el señor Femando Buelvas Domínguez y la nulidad de la Escritura Pública N'10692 del 7 de abril de 2009.
Se solicita la inscripción de la sentencia en el registroInmobiliario, el acompañamiento de la fuerza pública para retornar al predio y que se incluya dentro de los programas de alivios y/o exoneración de pasivos, tal como lo dispone el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con el artículo 43 del decreto 4829 del mismo año.
7 EXCEPCIONES:
Los señores Davelys del Carmen Borja y Guillermo de Jesús Mendoza Macareno, como fundamento basal de su oposiciónseñalan que no es cierto que las guerrillas del ELN y las FARC hayan hecho actos de presencia en dicho predio desde 1988 .Sostienen que de los homicidios relacionados en el tercer acápite de la solicitud: no existe prueba del lugar donde se cometieron, por lo que no puede afirmarse que ocurrieron en la zona del predio denominado "La Bañadera".
Los homicidios de los señores Luis Cárdenas. CesarRuíz Villadiego, Ornar Salas, Hugo Ruiz, Luz Calderón y Laureano Ruiz se cometieron entre 1990 y 1991. Antes de que se adjudicara la parcela N° 8 al reclamante.
Con relación a la muerte de los señores Bernardo Ruiz. Virgilio Ruiz, José Camargo, Gregono Osuna y Obed Pérez señalan que no pudieron tener incidencia en la salida del señor Pedro Antonio López del predio "La Bañadera", toda vez queocurrieron cinco (5) años antes de salir del predio.
Que las minas antipersonas a que el solicitante se refiere en el quinto acápite no fueron sembradas en el corregimiento Cambimba, en el que está ubicado el predio "La Bañadera, sino en la vía que de Morroa conduce a dicho corregimiento.
No es cierto que en el corregimiento de Cambimba del municipio de Morroa - Sucre, hayan existido múltiples combatesentre el Ejército Nacional y la Guerrilla, causando el desplazamiento de la comunidad como consecuencia de las amenazas y los asesinatos colectivos, tal como lo afirmó el Comandante de la Brigada de la Infantería Nc 1 en oficio N° 0880 del 30 de noviembre de 2012.
El segundo hecho de la solicitud no es cierto, debido a que el reclamante junto con su grupo familiar se mudaron de manera voluntariasin amenazas y sin presión alguna, al municipio de Corozal (Sucre), no siendo víctima de despojo ni daños individual o colectivamente, por hechos a partir de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario.
Se nieguen las pretensiones de la demanda y en consecuencia se ordene a su favor la restitución integral.
Obra en el expediente la constancia deinscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente conforme lo ordenado en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
8 PROBLEMA JURIDICO:
9 HECHOS DESTACADOS:
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Sucre, en adelante la Unidad de restitución de tierras, presentódemanda a favor de los
Señores Pedro Antonio López y Primitiva Bravo Padilla, a efectos de que se les restituya el fundo denominado "Parcela N° 8 - Los Recuerdos", el cual se desprendió de otro de mayor extensión llamado "La Bañadera".
El bien objeto de proceso se encuentra ubicado en el corregimiento de Cambimba. Jurisdicción del municipio de Morroa. Departamento de Sucre: identificándose bajo el...
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