Propiedad Intelectual
LEGISLACION NACIONAL - MEXICO
Ley de la Propiedad Industrial
CAPITULO IV
De los Diseños Industriales
ARTICULO 31.- Serán registrables los diseños industrialesque sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinacionesde características conocidas de diseños.
La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de ordentécnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria parapermitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose deproductos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.
No se protegerá un diseñoindustrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 32.- Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujosindustriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II.- Los modelosindustriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
ARTICULO33.- A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexarán:
I.- Una reproducción gráfica o fotográfica del diseño correspondiente, y
II.- La indicación del género del producto para el...
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