Propiedad intelectual
De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas.
Artículo 98 bis. Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una
marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en elextranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.
Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es famosa
en México, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor.
A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearsetodos los medios
probatorios permitidos por esta Ley.
Artículo adicionado DOF 16-06-2005
Artículo 98 bis-1. La declaratoria o cualquiera de sus actualizaciones constituyen un acto
administrativo por medio del cual el Instituto declara, con base en los elementos de prueba aportados, que las condiciones por virtud de las cuales una marca es notoriamente conocida o famosa, subsisten al tiempo enque el acto se emite.
Los impedimentos previstos en el artículo 90 fracciones XV y XV bis, para la protección de marcas
notoriamente conocidas o famosas, se aplicarán con independencia de que éstas se encuentren
registradas o declaradas.
Sin embargo, para que el titular de una marca pueda obtener declaratoria, la misma debe estar
registrada en México y amparar los productos o servicios en losque la marca originó su notoriedad o
fama.
Artículo adicionado DOF 16-06-2005
Artículo 98 bis-2. Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, el solicitante deberá
aportar, entre otros, los siguientes datos:
I. El sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca
con los productos o servicios que ésta ampara, basados en unaencuesta o estudio de mercado o
cualquier otro medio permitido por la ley.
II. Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que identifiquen la
marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.
III. Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales oprestadores de servicios
relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o
servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio
permitido por la ley.
IV. La fecha de primer uso de la marca en México y en su caso en el extranjero.
V. El tiempo de uso continuo de la marca en México y en su caso en elextranjero.
VI. Los canales de comercialización en México y en su caso en el extranjero.
VII. Los medios de difusión de la marca en México y en su caso en el extranjero.
VIII. El tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y en su caso en el extranjero.
IX. La inversión realizada durante los 3 últimos años en publicidad o promoción de la marca en México y en su caso en el extranjero.X. El área geográfica de influencia efectiva de la marca.
XI. El volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por la prestación de los servicios
amparados bajo la marca, durante los últimos 3 años.
XII. El valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía titular de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.
XIII. Los registros de la marcaen México y en su caso en el extranjero.
XIV. Las franquicias y licencias que respecto a la marca hayan sido otorgadas.
XV. El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del
mercado.
Artículo adicionado DOF 16-06-2005
Artículo 98 bis-3. El Instituto presumirá, salvo prueba en contrario, que las condiciones que originaron la declaratoria o sus...
Regístrate para leer el documento completo.