propiedad intelectual
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la acción de nulidad del acto administrativo que concede la titularidad de una marca, la referida acción tiene como finalidad privar de la validez a un acto administrativo quede manera ilegal registró un signo causando perjuicios al titular de una marca y a los consumidores.
DIAPOSITIVA 3--Los artículos 596 y 612 del código de comercio y el numeral 7 del artículo 128 del código contencioso administrativo, le otorgan la competencia para conocer en única instancia de las acciones de nulidad contra registros marcarios, al Consejo de Estado.
Artículo 15.- No seconsiderarán invenciones:
a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) ) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
c) c) las obras literarias y artísticas ocualquier otra protegida por el derecho de autor;
d) d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
e) e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
f) f) las formas de presentar información.
DIAPOSITIVA 4-- DE LA NULIDAD DE LA PATENTE
Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretaráde oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:
a) el objeto de la patente no constituyese una invención conforme al artículo 15;
b) ) la invención no cumpliese con los requisitos de patentabilidad previstos en el artículo 14;
c) ) la patente se hubiese concedido para una invención comprendida en el artículo 20;
d) d) la patenteno divulgara la invención, de conformidad con el artículo 28, y de ser el caso el artículo 29;
e) e) las reivindicaciones incluidas en la patente no estuviesen enteramente sustentadas por la descripción;
f) f) la patente concedida contuviese una divulgación más amplia que en la solicitud inicial y ello implicase una ampliación de la protección;
g) g) de ser el caso, no se hubiere presentado lacopia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;
DIAPOSITIVA 5--DE LA NULIDAD DEL REGISTRO Artículo 172.- Competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquiermomento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135.
La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuadode mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.
Las acciones precedentes no afectarán las que pudieran corresponder por daños y perjuicios conforme a la legislación interna.
No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad.
Cuando unacausal de nulidad sólo se aplicara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios, y se eliminarán del registro de la marca.
Artículo 109.- Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad absoluta, de conformidad con el articulo precedente, quedarán...
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