Propiedad
CONCEPTO.-
Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre una bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de terceros (arts. 830 a 853 de código civil para el Distrito Federal).
Este derecho reviste formas muy variadas y cada día está siendo sometido a más limitaciones, especialmente a cuanto a su disfrute por eltitular.
CODIGO CIVIL DE SAN LUIS POTOSI.-
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ART. 776.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
ART. 777.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
ART. 778.- Se declara de utilidad pública laadquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.
ART. 779.- El Gobierno del Estado podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y característicasmanifestaciones de nuestra cultura.
ART. 780.- Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior serán notificados de ello y no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas en forma que pierdan sus características, sin autorización de la autoridad correspondiente.
ART. 781.- La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo con lo quedisponga el código de la materia.
ART. 782.- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si ésto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
ART. 783.- El propietario o el inquilino de un predio tienederecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.
ART. 784.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafoquince del mismo artículo dispone que sean propiedad de la Nación.
ART. 785.- En un predio no pueden hacerse excavaciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.
ART. 786.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultadoque causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.
ART. 787.- Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
ART. 788.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de lasservidumbres que reporte la propiedad.
ART. 789.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
ART. 790.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de lasvías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.
ART. 791.- Nadie puede construír cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor o fábricas...
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