Propuesta Reforma Tributaria 2016
Salarios y pagos a trabajadores independientes
ARTICULO112. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios y pagos a trabajadores independientes. Para aceptar la deducción por salarios, los empleadores obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, ICBF, y demás entidades del Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales, deben pagarlos dentro de los plazos establecidos para el efecto y por tanto deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadoresdeberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley100 de 1993.
Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo en el SENA y las cajas de compensación familiar.
Parágrafo 1.Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyasactividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la Ley21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada Ley.
Parágrafo 2.Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social quele corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.
PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO113. Deducción de cesantías. Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, podrán deducir:
1. La liquidación definitiva eirrevocable de cesantías a 31 de diciembre de cada año gravable, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por retiro parcial fundamentado en causa legal, o por la terminación del contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
2. Las cesantías consolidadas que dentro del año o períodogravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores de conformidad con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o periodos gravables anteriores.
4. Los intereses legales del doce por ciento (12%) anual o proporcionales por fracción, con respecto a lasuma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente y de manera irrevocable, en los términos del artículo 1º de la Ley 52 de 1975 y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Para los demás empleadores, son deducibles las cesantías y los intereses sobre las cesantías efectivamente pagados.
ARTICULO114. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez. Los empleadores pueden deducirpor concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:
1. Los aportes obligatorios que efectúen a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
2. Los pagos efectivamente realizados.
3. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Financierade Colombia, en...
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