Prorroga Y Renovacion
Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial (establecimiento de comercio o local comercial), la renovación del contrato dearrendamiento no tiene las mismas implicaciones que la prórroga.
El contrato de arrendamiento se puede renovar o prorrogar, dos cosas distintas con connotaciones distintas.
La renovación del contrato dearrendamiento está contemplada por el artículo 518 del código de comercio. La prorroga está contemplada por el artículo 520 del código de comercio.
La renovación del contrato implica la firma de un nuevocontrato, y al tratarse de un nuevo contrato, es posible pactar en él condiciones distintas.
En cambio, en la prórroga, no hay lugar al cambio de condiciones, puesto que no existe un nuevo contratoni la modificación del prexistente; lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya existente, naturalmente con las condiciones que este contiene.
El miso artículo 520 del código decomercio cuanto hace mención de la prórroga, expresamente que esta se tendrá que hacer en las mismas condiciones que el contrato prexistente.
Al respecto ha dicho la Corte suprema de justicia en sentenciade octubre 8 de 1997:
“El derecho a la renovación del contrato para el comerciante que haya ocupado el inmueble con un mismo establecimiento mercantil por lapso no inferior a dos años consecutivos,derecho este respecto del cual, precisó la Corte en sentencia de su sala Plena proferida el 20 de noviembre de 1971, que no ha de confundirse con la prórroga del contrato, pues el renovado es unonuevo, que puede acordarse o celebrarse con sujeción a las circunstancias especialmente en cuanto a precio y utilización de la cosa arrendada”.
Esta diferencia no sólo ha de tenerse en cuenta respecto alcontrato de arrendamiento de un local comercial, sino que se ha de tener en cuenta en cualquier tipo de contrato, ya que la diferencia entre renovar y prorrogar es de aplicación general y podría dar...
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