PROTAGONISTAS DE LA RELACION LABORAL
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Marco jurídico de las relaciones laborales en la
empresa
TEMA 6
Los protagonistas de las relaciones de
trabajo
CURSO 2013‐14
ADE – CADIZ, GRUPOS A y B
PROF. DRA. THAIS GUERRERO
ADE – ALGECIRAS
PROF. DRA. Mª ISABEL RIBES
ESQUEMA:
• 6.1.1.El trabajador: requisitos de capacidad para trabajar. El trabajo de los extranjeros
• 6.1.2.El empresario desde la perspectiva ius‐laboral. La apertura de
centros de trabajo
• 6.2.3.Los poderes públicos en el ámbito laboral: la Administración
laboral estatal y autonómica y las funciones de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social; la Administración de justicia en el
ámbito laboral
• 6.2.4.Sujetos colectivos y sistema de participación de los trabajadores en la empresa: el doble canal de representación de los
trabajadores en la empresa; representatividad de los sindicatos; la
representación específica para la prevención de riesgos laborales
• 6.2.5.Representantes del empresario: las asociaciones
empresariales
Los protagonistas de las relaciones de
trabajo
– Edad de admisión al trabajo: 16 años
–Prohibición de contratación de menores de 16 años salvo
artistas en espectáculos públicos
– Limitaciones para los menores de 18: no pueden realizar
(1) trabajos nocturnos,(2) horas extraordinarias o (3)
actividades declaradas insalubres, penosas o peligrosas,
que afecten a su salud o formación profesional o humana
• Inexistencia de definición legal de trabajador en el ET
•Si bien se concreta a través de las notas definitorias de
la relación laboral común: trabajo personal, voluntario,
dependiente, por cuenta ajena y retribuido (art.1.1 ET)
• Capacidad de obrar del trabajador arts. 6 y 7 ET
6.1.1.El trabajador: requisitos de
capacidad para trabajar.
Una vez que el menor ha contratado válidamente
en virtud de las reglas anteriores, ejercitará los
derechos y cumplirá los deberes derivados de este contrato, incluso los referentes al cese
– Quienes tengan plena capacidad de obrar ‐ mayores
de 18 años y menores (16‐18) emancipados
– Menores de 18 y mayores de 16 que vivan de forma
independiente con consentimiento de sus padres
– Menores de 18 y mayores de 16 con consentimiento
de sus padres o autorización de la persona o
institución que los tenga a su cargo
• Capacidad para contratar:6.1.1.El trabajador: requisitos de
capacidad para trabajar.
– De acuerdo a la legislación específica de aplicación (LO 4/2000,
de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y RD 293/2004 de 30 de diciembre reglamento)
requieren de autorización administrativa para trabajar (visado,
permiso de residencia y/o estancia, permiso de trabajo).
–Principio tuitivo: aunque no exista autorización administrativa,
se le permite el acceso a prestaciones y el contrato es válido.
• Trabajo de extranjeros:
• Ciudadanos UE y EEE:
–
Rige el pº de libre circulación de trabajadores que
prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad: mismo
trato que a los españoles en España en lo referente al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo. Por tanto, sin
requisitos administrativos.
6.1.1.El trabajador: El trabajo de los
extranjeros
– Persona física en virtud de las reglas de la legislación civil
– Persona jurídica: representante de empresa con capacidad
de gestión
• El empresario laboral es aquel sujeto del contrato de
trabajo, acreedor del trabajo y deudor del salario.
• TIPOS DE EMPRESARIO, art. 1.2 ET: persona física, persona jurídica o comunidad de bienes que reciban la
prestación de servicios de los trabajadores, así como
las ETT’s legalmente constituidas que contraten a
personas para ser cedidas a empresas usuarias
• Reglas de capacidad:
6.1.2.El empresario desde la
perspectiva ius‐laboral.
– confusión de plantillas
– confusión patrimonial o caja única
–...
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