Protección motoristas
a) Estará justificado el empleo de los sistemas para protección de motociclistas de tipo continuo cuando, en los márgenes haya obstáculos o desnivelespróximos al borde de la calzada (distancia inferior a la indicada en la tabla 2 de la Orden Circular 321195 TyP), y simultáneamente se den las configuraciones siguientes:
- En carreteras con calzadasseparadas:
• En el lado exterior de las alineaciones curvas de radio inferior a cuatrocientos (400) metros.
• En las salidas desde las calzadas principales, cuando el carril de deceleración sea detipo directo1, en el margen izquierdo del ramal de salida a lo largo del desarrollo de la alineación curva.
• En el lado exterior de las alineaciones curvas en las que la velocidad específica seainferior en más de treinta (30) kmlh a la de la alineación inmediatamente anterior.
- En carreteras de calzada única con arcén2 mayor o igual de 1,5 m:
• En el lado exterior de las alineacionescurvas de radio inferior a doscientos cincuenta (250) metros.
• En el lado exterior de las alineaciones curvas en las que la velocidad específica sea inferior en más de treinta (30) km/h a la dela alineación inmediatamente anterior.
- En carreteras de calzada única con arcén menor de 1,5 m:
• En el lado exterior de las alineaciones curvas en las que la velocidad específica seainferior en más de treinta (30) km/h a la de la alineación inmediatamente anterior.
b) Con carácter excepcional y siempre que se justifique por cuestiones relativas a la explotación o derivadas de unaalta accidentalidad. en carreteras interurbanas y periurbanas con limitación de velocidad permitida inferior a sesenta (60) km/hora y configuraciones semejantes a las indicadas en los párrafos...
Regístrate para leer el documento completo.