Protección de bovinos en sacrificio
TRABAJO DE DEONTOLOGÍA
Protección de bovinos en sacrificio.
Realizado por: Elena Fernández Vizcaíno.
-¿Por qué se hizo?
Comienza a haber una creciente preocupación por parte de las sociedades avanzadas en relación con el bienestar animal, ya que al tener estas sociedades cubiertas sus necesidades básicas comienzan a inquietarse en otros ámbitos , entre ellos el mencionado.Por tanto, la Unión Europea empieza a legislar en base a las preocupaciones de la sociedad:
-El bienestar de los animales es un valor comunitario consagrado en el Protocolo nº 33 sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Además influye en otros aspectos:
-Es una cuestión de interés público que influye en la actitud de losconsumidores frente a los productos agrícolas
-El bienestar animal en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne
-tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos
-Es necesario establecer normas comunes para garantizar el desarrollo racional del mercado interior en la Unión Europea
-Importancia para el veterinario.
Está claro que esta ley incumbetotalmente al veterinario, ya que la legislación referente a los Controles Oficiales Veterinarios en establecimientos de matanza obliga al veterinario a efectuar inspecciones sobre el cumplimiento del bienestar animal en el sacrificio en mataderos y a adoptar medidas y decisiones en caso de que observe que no se cumplen las normas sobre bienestar animal. Por tanto, si se respeta lasobligaciones que le corresponden al matadero y al veterinario encargado de éste, se traducirá en la protección de los animales a la hora del sacrificio.
-¿En qué situación está en cuanto a actualización?
La directiva 93/119, está derogada por el Reglamento 1099/2009, que he entrado en vigor este año, el día 1 de enero de 2013, a excepción de algunos artículos que se encuentran incluidos en el anexo IIque trata temas sobre el diseño, construcción y equipamiento que deben de tener los mataderos y entrará en vigor el 8/12/2019 para dar tiempo a los mataderos que ya estaban en funcionamiento el día 1/1/13, a que adapten sus infraestructuras e instalaciones a esta nueva legislación. Por ello, para evitar un vacío legal en estos aspectos, se mantienen en vigor algunos artículos de la directivaantigua.
Sin embargo, los mataderos de nueva construcción deben cumplir la nueva normativa íntegramente
-¿Por qué se ha cambiado?
La modificación de la directiva 93/119 se debe a los siguientes motivos:
-La legislación anterior no se ha modificado desde el año 1993, y resultaba obsoleta porque no tenía en cuenta los últimos avances en conocimientos y equipamientos relacionados con el bienestaranimal.
-Ha habido grandes diferencias en la aplicación de la antigua legislación en los distintos países de la UE.
-Para tener en cuenta las recomendaciones del año 2007 de Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) relativas al manejo, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de los animales en los mataderos.
-Para tener en cuenta los dictámenes científicos de la EFSA (Autoridad europea deSeguridad alimentaria), relacionados con el bienestar animal en el aturdimiento y sacrificio.
-Resumen de los artículos.
Los actos legislativos vigentes se pueden tratar en tres ámbitos: sobre las obligaciones del matadero, sobre las obligaciones del veterinario oficial y por último, sobre las infracciones y sanciones ( leves , graves o muy graves):
- Sobre las obligaciones del mataderoencontramos el reglamento (CE) Nº 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
- Sobre las obligaciones del veterinario oficial está el reglamento 854/2004 de organización de los controles oficiales.
-Ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que trata temas sobre las infracciones y sanciones....
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