protección a la maternidad
Ámbito de Aplicación : el art. 194 dispone que la protección a la maternidad se regirá por las normas que se indican y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma,las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o pertenecientes a una corporación de Derecho Público o Privado, también quedan comprendidas las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresaso servicios indicados.
El inc. 3º agrega que estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajen en su propio domicilio y en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.
Beneficios Art. 195 a 202 :
Descanso Pre Natal : las trabajadoras tiene derecho a un descanso de maternidad de 6semanas antes del parto.
Descanso Post Natal : las trabajadoras tiene derecho a un descanso de maternidad de 12 semanas después del parto.
Hay ciertos aspectos relevantes referidos al pre y post natal :
1º.- Suspende la relación laboral, lo cual implica NO TÉRMINO del contrato de trabajo.
2º.- Hay una prohibición de trabajar
3º.- Se da a la trabajadora un derecho de conservación del empleo4º.- El derecho al descanso pre y post natal es irrenunciable .
Descanso Pre Natal Suplementario por Enfermedad : si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tiene derecho a un descanso prenatal suplementario, cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicaspreventivas o curativas (art. 196 inc. 1º)
Elementos que deben concurrir :
1º.- La enfermedad debe ser consecuencia del embarazo
2º.- Debe comprobarse por certificado médico
3º.- La duración es relativa, esa duración será fijada por un médico
Descanso Complementario Prorrogado (pre Natal) : si el parto se produjere después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado eldescanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal (post natal), lo que deberá ser comprobado antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de matrona.
Elementos :
1º.- Que el parto se ocurra después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado eldescanso de maternidad
2º.- El descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal (post natal)
3º.- El atraso del parto deberá ser comprobado antes de expirar el plazo (prenatal), con el correspondiente certificado médico o de matrona.
Descanso Post Natal Prolongado : si como consecuencia del alumbramiento se produjere...
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